REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 17 de junio de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Abg. Marialys Jackson.-
Defensa Pública Nº 5º: Abg. Carmen Tovar.-
Imputado: Juan Ernesto Ortiz Filippone, titular de la cedula de identidad N° V-15.573.512.-
Víctima: XXXX XXXXX XXXXX XXXXX.
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Juan Ernesto Ortiz Filippone, titular de la cedula de identidad N° V-15.573.512, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 96 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se imponen medidas de protección y seguridad en contra del imputado, previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o acosarla por sí mismo, o por medio terceras personas; e impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7 eiusdem, consistentes en: la del numeral 3 en la Salida del imputado del domicilio en común con la víctima; la del numeral 5 consiste en la Prohibición para la persona del imputado de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima y la del numeral 6, consiste en la prohibición de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, Amenaza o persecución hacia la ciudadana victima; y asistir al Programa de Orientación dictado por el Instituto Regional de las Mujeres (IREMUJERES), y se decreta medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia de las referidas ciudadanas; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad tanto de la persona responsable como del imputado a los fines de materializar la medida impuesta, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal al ciudadano: Juan Ernesto Ortiz Filippone, titular de la cedula de identidad N° V-15.573.512, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 23/10/1982, de 32 años de edad, hijo de Ana Filippone (V) y Yonny Ortiz (V), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Municipio Carrizal, Residencias La Margaritas, piso 12, apto 1202, Estado Miranda, teléfono 0414 733.58.98 (abuela Adelina), correo electrónico: no posee.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que el imputado: Juan Ernesto Ortiz Filippone, titular de la cédula de identidad V-15.573.512, permanecerá recluido en la sede de ese Despacho, hasta tanto de cumplimiento con las condiciones establecidas por el Tribunal.-
Líbrese Oficio al Órgano Policial actuante a los fines de que realice el acompañamiento del imputado al lugar de residencia a los fines de retirar sus enseres personales y laborales.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16980-15