REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 17 de junio de 2015.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 3° del Ministerio Público: Abg. Yanira Margarita Salazar.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Contra la Propiedad y Contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmuebles ubicado en: XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, lugar donde reside la ciudadana: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V-X.XXX.XXX, quien guarda relación con la presente investigación. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Comisario Jefe Wilmer Rivera, credencial 24.323, Inspector Agregado Héctor Durand, credencial 26.733, Detectives Jefes Riggie Poton, credencial 30.1750, Detective Adrey Rodríguez, credencial 34.713, Detective Daniel Almenar, credencial 34.220 y Detective Greilyn Villamizar, credencial 37.087, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° K-14-0043-01239; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197, 198 y 204 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Abg. Johana Rivera

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 002-15 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria



Abg. Johana Rivera
RRA/RC/rr
Causa N° 2CS1331-15