REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de junio de 2015
204° y 155°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Dayanara Tovar.-
Defensa Privada: González Moret Miguel Antonio, Inscrito bajo el ISPA Nº 58.792.-
Imputada: Lara González Marisol, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-6.842.001.-
Secretario: Abg. Armando Méndez.-
Delito: Lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputada de la ciudadana: Lara González Marisol, titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.001, específicamente la contenido en el artículo 242 numeral 2 de la norma adjetiva penal, a cuyos efectos se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y sede, a los fines de notificar el cese del régimen correspondiente a las presentaciones de dicha ciudadana, ello en atención al primer y único aparte del artículo 7 de la Circular Nº 073-10 de fecha 07-09-10, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, así como notificar a la persona responsable constituida en la presente causa.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, déjese copia certificada.-
El JUEZ,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
EL SECRETARIO,
Causa: 2C14522-14
RRA/AM/rr.-