REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 19 de junio de 2015.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Valentina Zavala.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro
Apoderada Judicial De Victima: Neida Josefina Perez Morillo
Víctima Indirecta: Josue Isai Seijas Liendo
Secretario: Abg. Armando Méndez.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se AUTORIZA practicar la EXHUMACIÓN en la sede del “PARQUE CEMENTERIO JARDINES DE LOS TEQUES”, ubicado en el Km. 37 de la Carretera Panamericana, vía las Tejerías, en la Parcela C9-697 BOVEDA INFERIOR, lugar donde se encuentran los restos de: Jose Isaac Seijas, titular de la cedula de identidad N° V-224.918. Dicha exhumación deberá efectuarse por los funcionarios: Materan Maria (Odontologo Forense) Larreal Navarro Marcos Vinicio, Quintero Hidalgo Jose Gabriel Anatomopatologos) y Carlos Moreno (Fotografo), todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la búsqueda de elementos de convicción, de realizar la autopsia respectiva, así como la colección de muestras de tejido orgánico, así como cualquier otro elemento criminalistico racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada con el N° MP-127681-2015; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario


Abg. Armando Ménde

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 001-15 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
El Secretario

Abg. Armando Ménde
RRA/RC/rr
Causa N° 2CS1324-15