REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de junio de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Abg. Marialys Jackson
Defensa Pública Nº 2: Abg. Deisy Castro
Imputado: Alfredo José Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-6.101.843
Victima: XXX XXXXXX XXXXXXXX
Secretario: Abg. Armando Méndez.-
Delitos: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.-
Realizada la audiencia de verificación respectiva en esta misma fecha, corresponde a este Tribunal de Control emitir pronunciamiento respecto al cumplimiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso al que se acogiera el imputado de autos con ocasión a la realización de la audiencia preliminar de fecha 31/03/2011; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la norma adjetiva penal vigente; en consecuencia pasa éste Tribunal a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
CAPITULO I
De los hechos objeto del proceso
De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que siendo la oportunidad contemplada en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: Alfredo José Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-6.101.843; se impuso al referido ciudadano de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, acogiéndose a la suspensión condicional del proceso, conforme al contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que: 1.- En fecha 16/04/2015 se recibe procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, el reporte de presentaciones correspondiente al imputado, 2.- En fecha 20/05/2015, la defensora pública consignó comunicación signada bajo el Nº DPP2-2015-214, de fecha 20/05/2015; mediante la cual remitió a éste Tribunal Constancia de Labor Social, Registro de Asistencia a la Labor Social e informe de cumplimiento de la labor social impuesta por el lapso 24 horas, 3.- En el curso de la audiencia de fecha 09/04/2015 se evidencia que el imputado le pidió disculpas a la víctima, lo cual fue aceptado por la misma; lo que consecuencialmente demuestra el cumplimiento por parte del imputado.-
CAPITULO SEGUNDO:
Motivaciones para decidir:
En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia del contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”.-
En este estado, siendo que la referida norma procesal establece en su segundo aparte que el cumplimiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso extinguirá la acción penal; es por lo que conviene traer a colación el contenido del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
En este tenor, el artículo 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Sobreseimiento
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, resulta impretermitiblemente necesario destacar que con el cumplimiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso ciertamente se ha extinguido la acción penal por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consecuencialmente lleva a éste Juzgador a estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida Alfredo José Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-6.101.843, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numerales 3 y 5, 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: Alfredo José Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-6.101.843, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numerales 3 y 5, 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Quedaron las partes notificadas por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
El Secretario
RRA/AM/rr.-
Causa Nº 2C6718-10