REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 25 de junio de 2015
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes.-
Defensor Privado: Abg. Erasmo Signotino.-
Imputado: Edixon Saul Suarez Castillo, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.203.393.-
Secretaria: Abg. Elanxiz Delgado.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara el Decaimiento en la presente causa; razón por la cual se ACUERDA sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano: Edixon Saúl Suarez Castillo, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.203.393, por la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable de él. De acuerdo a lo anterior, quedarán de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 6, 11, 107, 111 numeral 4, 236 numerales 1, 2, 3 y el aparte cuarto, 242 numeral 2, 246, 249, 264 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Una vez dado cumplimiento a los requisitos establecidos por este Tribunal en la presente decisión y sea verificada su conformidad por parte del personal de Alguacilazgo, líbrense las boletas de excarcelación con oficio dirigidas al sitio de reclusión; a los fines de materializar la medida impuesta.-
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Abg. Armando Méndez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- El Secretario

Abg. Armando Méndez
RRA/AM/rr
Causa: 2C16883-15