REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 25 de Junio de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherin Azuaje.-
Defensa Pública Nº 11: Abg. Margareth Ron.-
Victima: XXXXX XXXXXX XXXXXX.
Imputado: Randol Antonio Mejías Marchena, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.447.-
Secretaria: Abg. Armando Méndez.-
Delitos: Agavillamiento y Robo Propio, previstos y sancionados en los artículos 286 y 455 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica no flagrante la aprehensión del ciudadano: Randol Antonio Mejías Marchena, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.447, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión del imputado de autos; SEGUNDO: Se ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Randol Antonio Mejías Marchena, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.447, nacido en Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24-11-83, hijo de Antonio Mejias (v) y Beatriz Basimina (v), de grado de instrucción 5to grado profesión ayudante de trasporte, domiciliado los Alpes km 28 sector barrio Miranda 2, casa N° 5, casa frisada, punto de referencia la entrada de los barriales teléfono: 0424.233.12.52 (madre), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de los de Agavillamiento y Robo Propio, previstos y sancionados en los artículos 286 y 455 del Código Penal, por lo que se ordena el traslado al INTERNADO JUDICIAL METROPOLITANO YARE I; CUARTO: Se declara sin lugar las nulidades interpuestas por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 22, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 44 numeral 1 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al INTERNADO JUDICIAL METROPOLITANO YARE I correspondiente al imputado Randol Antonio Mejías Marchena, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.447.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/AM/rr
Causa: 2C17027-15