REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 25 de junio de 2015
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Ketherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputados: Zapata Segovia Milagros Margot, Carreño Escalona Dariana Milagro, Segovia Camejo Nelly Josefina Y Rojas Segovia Gregorys Ramon.-
Secretario: Abg. Armando Méndez.-
Delito: Lesiones Intencionales Leves en riña, previsto y sancionado en los artículos 416 y 425 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con Flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Zapata Segovia Milagros Margot, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.520; Rojas Segovia Gregorys Ramon, titular de la cédula de identidad N° V-16.474.422; Carreño Escalona Dariana Milagro, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.720 y Segovia Camejo Nelly Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.569, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: Zapata Segovia Milagros Margot, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.520, nacido en Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16-01-90, hija de Miguel Ángel Zapata (v) y Margot Josefina Segovia (v), de grado de instrucción bachiller profesión manicurista, domiciliado santa Eulalia calle ramón Vicente Tovar, quinta escalera casa S/n parte alta, teléfono 0414.138.41.96, 0414.138.82.31 (madre); Rojas Segovia Gregorys Ramon, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.474.422, nacido en Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02.09.81, hijo de Henry Jose Rojas Jurin (f) y Nelly Josefina Segovia Camejo (v), de grado de instrucción TSU en administración tributaria profesión estudiante, domiciliado santa eulalia calle ramón Vicente tovar, quinta escalera casa 116 parte baja, teléfono 0212.323.09.26, 0412.639.19.28 0212.323.91.87 (hermano); Carreño Escalona Dariana Milagro, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.720, nacida en Caracas, Distrito capital, en fecha 08-04-1989, hija de Ruben Dario Carreño Pernia (v) y Magdalena Ecalona (f), de grado de instrucción TSU administración profesión del hogar, domiciliada sector el cabotaje, quinta escalera, edificio camejo piso 3 aparmento 3-3, los Teques estado miranda, teléfono 0412.915.99.88, 0416.805.17.38 (suegra) y Segovia Camejo Nelly Josefina, venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.569, nacida en Los Teques, estado Miranda, en fecha 15-06-1964, hija de Nicolas Antonio Segovia (f) y Aulan Margarita Camejo (v), de grado de instrucción 2do año profesión obrera, domiciliada calle ramón Vicente Tovar, san Eulalia, quinta escalera, casa N° 116, Los Teques, Estado Miranda.-
Líbrense Boleta de Excarcelación relativa a los imputados, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés El Secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario

RRA/rr
Causa: 2C17028-15