REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de junio de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensor Público Nº 15: Abg. Héctor Villegas.-
Imputado: René Alexander Negrin Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-26.621.339.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Violencia Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem, Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana: René Alexander Negrin Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-26.621.339, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento ordinario, contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: René Alexander Negrin Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-26.621.339, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 27/08/1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, ocupación: moto taxista, hijo de: Alexander Negrin (v) y Yajaira Álvarez (V) residenciada en: Sector la Macarena Sur, callejón la Piedra, cerca de la escuela Cruz del Valle Rodríguez, casa s/n, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda. Teléfono 0414-2618889; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia de las referidas ciudadanas; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad tanto de la persona responsable como del imputado a los fines de materializar la medida impuesta, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal; de igual forma se impone Medida Cautelar consistente en la obligación de imputado de incorporarse al programa de IREMUJERES de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medidas de Protección y Seguridad consistente en la Prohibición para la persona del imputado de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima la prohibición de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana victima; de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem, Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que el imputado: René Alexander Negrin Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-26.621.339, permanecerá recluido en la sede de ese Despacho, hasta tanto de cumplimiento con las condiciones establecidas por el Tribunal.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: René Alexander Negrin Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-26.621.339, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/RC/rr
Causa: 2C16882-15