REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 17 de junio de 2015
205° y 156°

ASUNTO: Causa: 3E-051-08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: MENDOZA EDWIN JAVIER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.481.463, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 13-10-1978, DE 36 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARNICERO, HIJO DE MARÍA ESPINOZA (V) Y ARMANDO ESPINOZA (V), RESIDENCIADO: INVASIÓN DE LAS TEJERÍAS, CALLEJÓN EL ARAGUANEY, CASA Nº 51, A CIEN (100) METROS DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN LAS TEJERÍAS, ENTRADA DE TIERRA, FRENTE AL BARRIO BUCARAL, PARTE ALTA, SECTOR 5, COMO PUNTO DE REFERENCIA PRIMERA ESCALERA A MANO IZQUIERDA, HAY UNA CAMIONETA CARIBE 442 COLOR ROJO, EN LA ENTRADA DE LA ESCALERA, LAS TEJERÍAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA.

DEFENSOR: DR. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, DEFENSOR PUBLICO PENAL NOVENA EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS:
ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO (OCCISO)

ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CLADERAS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406 ORDINAL 1º Y 416 DEL CÓDIGO PENAL, RESPECTIVAMENTE,


PENA: QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, quien fue condenado por los Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO (OCCISO) Y ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CLADERAS, respectivamente, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en virtud del contenido del oficio Nº


DPP13-MI-LT-PE-2015-290, de fecha 01-06-2015, suscrito por el profesional del derecho DR. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, en donde solicitaba el otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena como lo es la Libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y recibido por el Tribunal el día 02-06-2015,

procede de inmediato a revisar si procede el otorgamiento de la medida de cumplimiento de la pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, todo ello atendiendo a la letra y espíritu del artículo 272 de la Constitución Nacional y de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los dispositivos de los artículos 64, en su último aparte, 478, 479.1 del referido instrumento adjetivo penal derogado64 último aparte, 479 numeral 1 y 500 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

En fecha 08 de noviembre de 2005, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condeno al ciudadano MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 13-10-1978, de 36 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción sexto grado aprobado, de profesión u oficio: carnicero, hijo de María Espinoza (V) y Armando Espinoza (V), residenciado: Invasión de Las Tejerías, Callejón El Araguaney, Casa Nº 51, a cien (100) metros de la sede del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Tejerías, entrada de tierra, frente al Barrio Bucaral, Parte Alta, Sector 5, como punto de referencia primera escalera a mano izquierda, hay una camioneta caribe 442 color rojo, en la entrada de la escalera, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, estado Aragua, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO (OCCISO) Y ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CLADERAS, respectivamente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

II
DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO):


En fecha 18-01-2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 08-01-2007, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; asignándole el Nº 3E-051-08 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-01-2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas de cumplimiento de pena y alternativa al cumplimiento de la pena.

En fecha 29-01-2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de imposición al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, del auto de ejecución de fecha 18-01-2008, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 01-07-2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en donde se le otorgo la medida de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con pernoctas en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, librándose oficio Nº 689-2008, dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, anexo boleta de excarcelación Nº 15/2008, en donde se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitacion del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas; 2.- Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar constancia, por lo menos cada tres (03) meses; 3.- Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días; 5.- Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio de datos aportados al Tribunal; 6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que se le asigne y 7.- No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.

En fecha 02-07-2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de imposición al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, del otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto de fecha 01-07-2008 y de las condiciones impuestas.

En fecha 12-08-2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0540-08 CTCJARG, de fecha 11-07-2008, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de un (01) folio útil, en donde informaban que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, ingreso a esa unidad operativa en fecha 04-07-2008, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Régimen Abierto, siendo designado como delegado de prueba la Lic. Martha Castañeda.

En fecha 06-12-2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0804-08 CTCJARG, de fecha 27-10-2008, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de un (01) folio útil, en donde informaban que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, se le había designado como delegado de prueba la Abg. Jhon Cuevo. De igual manera en esa misma fecha se recibió oficio Nº 0907-08 CTCJARG, de fecha 10-10-2008, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de un (01) folio útil, en donde informaban que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, solicitaba permiso navideño y consigno constancia de trabajo y solicitud y por último se oficio Nº 0959-08 CTCJARG, de fecha 26-11-2008, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.


En fecha 09-12-2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se autorizo al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, a ausentarse del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, los durante los días 24 al 26-12-2018 y 31-12-2008 al 02-01-2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-09-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0323-09 CTCJARG, de fecha 17-04-2009, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 16-11-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0718-09 CTCJARG, de fecha 27-10-2009, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 02-09-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0549-09 CTCJARG, de fecha 06-07-2010, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, realizando postulación para la supervisión especial o un permiso judicial.

En fecha 18-01-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0929-09 CTCJARG, de fecha 14-12-2010, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, realizando postulación para la supervisión especial o un permiso judicial.

En fecha 19-01-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó fijar una audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18-02-2011, en virtud del contenido del recibió oficio Nº 0929-09 CTCJARG, de fecha 14-12-2010, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en donde se remitía informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, realizando postulación para la supervisión especial o un permiso judicial.

En fecha 18-02-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora pautado para la realización de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las parte, se evidencio la no presencia de la Defensora Publica Penal, se acordó fijarla para el día 11-03-2011.

En fecha 23-02-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DP13-546-2011, de fecha 21-02-2011, suscrito por la profesional del derecho DRA. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, en donde informaba los motivos por los cuales no asistió al acto, por haberse obstaculizado la vía público, hecho público y notorio lo cual no le permitió comparecer a la sede del Circuito.

En fecha 11-03-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora pautado para la realización de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las parte, se evidencio la no presencia del Representante del Ministerio Publico, se acordó fijarla para el día 01-04-2011.

En fecha 01-04-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora pautado para la realización de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las parte, se evidencio la no presencia del Delegado de Prueba, se acordó fijarla para el día 06-05-2011.

En fecha 09-05-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26-05-2011, en virtud que el día 06-05-2011, no hubo despacho, por estar realizando jornada de fumigación, según circular Nº 0035-11, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Miranda.

En fecha 26-06-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora pautado para la realización de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las parte, se evidencio la no presencia del Representante del Ministerio Publico, se acordó fijarla para el día 17-06-2011.

En fecha 10-06-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0391-11 CTCJARG, de fecha 28-05-2011, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, realizando postulación para la supervisión especial o un permiso judicial.

En fecha 17-06-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora pautado para la realización de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las parte, se evidencio la no presencia del Representante del Ministerio Publico y el Defensor Publico Penal, se acordó fijarla para el día 29-07-2011.

En fecha 29-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora pautado para la realización de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las parte, se evidencio la no presencia del Representante del Ministerio Publico y el Delegado de Prueba, se acordó fijarla para el día 09-09-2011.

En fecha 20-09-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04-11-2011, en virtud del receso judicial, no hubo despacho.

En fecha 04-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora pautado para la realización de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las parte, se evidencio la no presencia del Delegado de Prueba, se acordó no fijar mas la audiencia y pronunciarse por auto separado.

En fecha 18-01-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 023-12, de fecha 16-01-2012, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 16-07-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0507-12, de fecha 12-06-2012, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 15-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se acordó negar el permiso de supervisión especial al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de conformidad con lo establecido en los articulo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, en donde solicitaba la revisión de la decisión en la cual se le negó el permiso de supervisión especial, de conformidad con lo establecido en los articulo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó solicitar al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, constancia de residencia, expedida por el Registro Civil.

En fecha 21-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, en donde consignaba constancia de trabajo y de residencia y solicitaba la revisión de la decisión en la cual se le negó el permiso de supervisión especial, de conformidad con lo establecido en los articulo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se acordó el permiso de supervisión especial al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de conformidad con lo establecido en los articulo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por el Tribunal en el auto de otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena Régimen Abierto; 2.- Debe presentarse ante su delegado de prueba cada vez que este lo requiera; 3.- No debe cambiar de domicilio ni trabajo previa participación al Delegado de Prueba; 4.- No debe ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda, Aragua y Área Metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal; 5.- Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco días (45).

En fecha 06-12-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de imposición al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de la decisión en la cual se acordó el permiso de supervisión especial y de las condiciones impuestas.

En fecha 21-12-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 01196-12, de fecha 03-12-2012, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.
En fecha 03-01-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, con el objeto de que se le practicara informe psico-social y a la División de Antecedentes Penales, para solicitar la certificación, del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463 y citar al penado.

En fecha 08-01-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno ratificar los oficios dirigidos a la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, con el objeto de que se le practicara informe psico-social y a la División de Antecedentes Penales, para solicitar la certificación, del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463. En esa misma fecha se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones.

En fecha 11-04-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficios Nº 107-13, de fecha 10-04-2013, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía reporte de presentaciones, constante de cuatro (04) folios útiles, en donde se evidencio que el primer registro fue el día 28-07-2010 y el ultimo el día 27-02-2013, registrando cincuenta y siete (57) presentaciones, el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 29-04-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno ratificar los oficios dirigidos a la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, con el objeto de que se le practicara informe psico-social y a la División de Antecedentes Penales, para solicitar la certificación, del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 10-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 978-13, de fecha 27-05-2013, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 11-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno ratificar los oficios dirigidos a la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, con el objeto de que se le practicara informe psico-social y a la División de Antecedentes Penales, para solicitar la certificación, del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 10-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/CRSDJR/2013 1259-13, de fecha 08-07-2013, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de dos (02) folios útiles, en donde remitían postulación para libertad condicional a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 13-08-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno librar oficios dirigidos a la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, con el objeto de que se le practicara informe psico-social y a la División de Antecedentes Penales, para solicitar la certificación, del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, y a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones.

En fecha 22-08-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficios Nº AP-286-13, de fecha 21-08-2013, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía reporte de presentaciones, constante de cuatro (04) folios útiles, en donde se evidencio que el primer registro fue el día 28-07-2010 y el ultimo el día 14-08-2013, registrando sesenta y un (61) presentaciones, el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 10-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, quien se comprometió a consignar constancia de trabajo.

En fecha 23-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, quien consigno constancia de trabajo y de residencia.

En fecha 15-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno ratificar los oficios dirigidos a la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, con el objeto de que se le practicara informe psico-social y a la División de Antecedentes Penales, para solicitar la certificación, del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 27-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1993-13, de fecha 13-11-2013, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, informe conductual periódico a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 17-01-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno librar oficios dirigidos a la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, con el objeto de que se le practicara informe psico-social y a la División de Antecedentes Penales, para solicitar la certificación, del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, y al Centro de Residencia Supervisada Dr. Jose Alfredo Rodríguez González.

En fecha 07-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/CRSDJR/2014 0755-14, de fecha 24-04-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en donde informaban que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, le fue reasignada como delegado de prueba la Lic. Illeny Suarez.

En fecha 12-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, quien consigno constancia de trabajo y de residencia.
En fecha 12-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno ratificar oficio dirigido a la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, con el objeto de que se le practicara informe psico-social al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 15-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/CRSDJR/2014 0808-14, de fecha 09-05-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en donde remitían informe conductual del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 26-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno librar oficio dirigido a la Dirección de Registro y Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario, con el objeto de que se le practicara informe psico-social al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 05-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/CRSDJR/2014 1352-14, de fecha 26-08-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en donde informaban que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, le fue reasignada como delegado de prueba la Lic. Matha Castañeda.

En fecha 29-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1902-14, de fecha 10-09-2014, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en donde remitía INFORME PSICOSOCIAL Nº 019510, de fecha 12-06-2014, realizado al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente:

“….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronostico “FAVORABLE” al cambio de medida al que opta el evaluado considerando los siguientes elementos: 1- Aprendizaje ante el hecho sancionado, 2- dispuesto a evaluar, 3- presencia de hábitos laborales 4- apoyo y arraigo familiar, 5.-Plan de vida. SUGERENCIAS: orientado en cuanto al consumo de alcohol…”

En fecha 30-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno librar oficios dirigidos a la División de Antecedentes Penales, para solicitar la certificación, del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, al Centro de Residencia Supervisada Dr. José Alfredo Rodríguez González, a la Unidad de Defensoria Publica Penal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de tramitar el otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad condicional.

En fecha 10-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficios Nº 430-14, de fecha 08-10-2014, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía reporte de presentaciones, constante de cuatro (04) folios útiles, en donde se evidencio que el primer registro fue el día 28-07-2010 y el ultimo el día 03-09-2014, registrando setenta (70) presentaciones, el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 15-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP/CRSDJR/2014 1794-14, de fecha 03-12-2014, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en donde remitían informe conductual del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 15-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, quien consigno constancia de trabajo y de residencia.

En fecha 05-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar la constancia de trabajo y de residencia del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

En fecha 03-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-0135-15, de fecha 30-01-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE TRABAJO, en la persona jurídica CENTRAL MADEIRENSE, C.A., ubicada en CENTRO COMERCIAL CARRETERA PETARE-SANTA LUCIA, KM 5, FILAS DE MARICHES, AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, siendo atendido por la ciudadana YAMILET CASTILLO, en su condición de analista de nomina de la empresa, en donde se comprobó que el penado labora en esa empresa desde el día 29-09-2009, en la Sucursal 34, ubicada en el Centro Comercial La Cascada, Municipio Carrizal, estado Miranda, devengando un sueldo de bolívares fuerte de 5.509,20 BFS; verificación realizada por el alguacil YOSBEL MARTINEZ.

En fecha 10-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno librar oficio dirigidos a la División de Antecedentes Penales, para solicitar la certificación del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, a los fines de tramitar el otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad condicional.

En fecha 26-02-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, en donde informaba la dirección exacta de su residencia: INVASIÓN DE LAS TEJERÍAS, CALLEJÓN EL ARAGUANEY, CASA Nº 51, A CIEN (100) METROS DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN LAS TEJERÍAS, ENTRADA DE TIERRA, FRENTE AL BARRIO BUCARAL, PARTE ALTA, SECTOR 5, PRIMERA ESCALERA A MANO IZQUIERDA, HAY UNA CAMIONETA CARIBE 442 COLOR ROJO EN LA ENTRADA DE LA ESCALERA, LAS TEJERÍAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA.

En fecha 26-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-0463-15, de fecha 24-03-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía acuse de recibido procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en donde se evidencio que no se realizo la verificación del lugar de residencia del penado.

En fecha 06-03-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, anexando boleta de citación al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, a los fines de que citara al penado, con el objeto de tratar asunto relacionado con su causa.

En fecha 30-04-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, en donde se le solicitaba indicara su lugar de residencia con exactitud.

En fecha 05-05-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió sendas certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fechas 05-03-2015 y 11-02-2015, en donde se reporto que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, quien reporte ser condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-11-2005, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, ART. 416 en grado de No definido. Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, ART. 406 en grado no definido. Código Penal, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

En fecha 01-06-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió sendos oficios Nº MPPSP/CRSDJR/2015 0392-15 y 0359-15, respectivamente, de fecha 19-05-2015 y 08-05-2015, respectivamente, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en donde informaban que al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, le fue reasignada como delegado de prueba la TSU Doris Villalta y remitían informe conductual del penado.
III
DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL

De la revisión de las actas procesales se observo que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO (OCCISO) Y ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CLADERAS, respectivamente; la cual, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo de pena, realizado en fecha 18-01-2008.
Ahora bien, a los fines de establecer si el penado tiene el tiempo correspondiente para optar a la medida de cumplimiento de la pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, se comprobó que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 28/09/2002, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular y el día fecha 01-07-2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, otorgo la medida de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con pernoctas en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, librándose oficio Nº Nº 689-2008, dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, anexo boleta de excarcelación Nº 15/2008 y conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se constato que el mencionado ciudadano se mantuvo privado de libertad, durante CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se establecer que bajo el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, dio inicio el día 04-07-2008, según oficio 0540-08 CTCJARG, de fecha 11-07-2008, procedente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, constante de un (01) folio útil, en donde informaban que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, ingreso a esa unidad operativa y en fecha 26-11-2012, se otorgo el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los articulo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta el día de hoy 17/06/2015; estableciéndose que se mantuvo bajo el cumplimiento de dicha fórmula SEIS (06) AÑOS; ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido se establece que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, plenamente identificado, fue condenado a la pena corporal de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de la cual ha cumplido DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha VEINTITRES (23) DE FEBRERO (02) DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, de conformidad con el cómputo de pena reformado, el penado supra mencionado, opta a la medida de cumplimiento de la pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpliera DIEZ (10) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que representan la dos tercera parte (2/3) de la pena impuesta, la cual ya podía optar.

De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de fundamentar la presente decisión, invoca Sentencia Nº 317 de fecha 09-12-2002 de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando con ocasión al recurso de interpretación, la cual establece:
“…Omisis…Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apunto, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos…..”
“ Omisis…La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia Nº 1472/2002 de fecha 27/06, que no es oponible stricto sensu el contenido del artículo 29 constitucional a las formulas alternativas de cumplimiento de pena(suspensión condicional artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal), suspensión condicional de la ejecución de la pena , formulas alternativas de cumplimento de pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo- Libro Quinto Capítulo Tercero ejusdem-), pues tales formulas no implican la impunidad…”
“Omisis…Así pues, con base en la referida prohibición la sala dejo sentado en la citada sentencia dictada el 12/09/2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el articulo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo el artículo 29, prohíbe la aplicación de beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en le articulo 29 en concordancia con el artículo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental…”


Así mismo la Sala Constitucional en Sentencia Nº 907, Expediente 06-1186 de fecha 14-05-2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, explica la naturaleza y finalidad de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en los siguientes términos:

“…Omissis…”precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena… previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional...
“…Omissis…”Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”…Omissis..”El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”
De lo considerado supra, esta sala observa que asiste la razón a la recurrente, al expresar que los delitos previstos en la ley especial de drogas, son considerados en nuestro derecho interno, como delitos de Lesa Humanidad, ante esta situación jurídica estos delitos son susceptibles de lo establecido en el artículo 29 constitucional, lo que consecuencialmente prohíbe la procedencia de beneficios procesales que causen impunidad. Debiendo acotarse que en estos casos nos estamos refiriendo al indulto y la amnistía, aunado a ello la jurisprudencia ha establecido como beneficios procesales las medidas cautelares sustitutivas, las que igualmente no proceden en este tipo de delitos. Sin embargo se aprecia que existe por parte de la recurrente una errónea interpretación al confundir, entre lo que el constituyente y el legislador distinguieron como beneficios procesales y medidas alternativas de cumplimiento de pena y/o beneficios penitenciarios, asistiendo la razón a lo esgrimido por la defensa en el presente caso, así como de la correcta interpretación que el Juez a quo realizo al artículo 272 constitucional.-


De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, que el penado haya cumplido por lo menos la dos tercera parte (2/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se exige que no tenga antecedentes penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social; que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.
A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considera esta Juzgadora que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, plenamente identificado, cumplía con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.

En la presente causa, se evidencia de autos que el penado no es reincidente, que consta en el presente expediente INFORME PSICOSOCIAL Nº 019510, de fecha 12-06-2014, realizado al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente: “….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronostico “FAVORABLE” al cambio de medida al que opta el evaluado considerando los siguientes elementos: 1- Aprendizaje ante el hecho sancionado, 2- dispuesto a evaluar, 3- presencia de hábitos laborales 4- apoyo y arraigo familiar, 5.-Plan de vida. SUGERENCIAS: orientado en cuanto al consumo de alcohol…”

Igualmente, existe en autos, verificaciones de carta de residencia y de la oferta laboral, según el OFICIO Nº ALG-0135-15, de fecha 30-01-2015, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE TRABAJO, en la persona jurídica CENTRAL MADEIRENSE, C.A., ubicada en CENTRO COMERCIAL CARRETERA PETARE-SANTA LUCIA, KM 5, FILAS DE MARICHES, AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a favor del penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, siendo atendido por la ciudadana YAMILET CASTILLO, en su condición de analista de nomina de la empresa, en donde se comprobó que el penado labora en esa empresa desde el día 29-09-2009, en la Sucursal 34, ubicada en el Centro Comercial La Cascada, Municipio Carrizal, estado Miranda, devengando un sueldo de bolívares fuerte de 5.509,20 BFS;

De igual manera, se recibió la certificación de los ANTECEDENTES PENALES, de fechas 05-03-2015 y 11-02-2015, en donde se reporto que el penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, quien reporte ser condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-11-2005, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, ART. 416 en grado de No definido. Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, ART. 406 en grado no definido. Código Penal, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.


Una vez analizadas las actuaciones y de las condiciones impuesta por el Tribunal el día 01-07-2008, cuando se le otorgo la medida de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con pernoctas en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, librándose oficio Nº 689-2008, dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, anexo boleta de excarcelación Nº 15/2008, en donde se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitacion del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas; 2.- Mantenerse incorporado a la actividad laboral, debiendo consignar constancia, por lo menos cada tres (03) meses; 3.- Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días; 5.- Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio de datos aportados al Tribunal; 6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que se le asigne y 7.- No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal y en fecha 26-11-2012, se le otorgo el Permiso de Supervisión Especial al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de conformidad con lo establecido en los articulo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por el Tribunal en el auto de otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena Régimen Abierto; 2.- Debe presentarse ante su delegado de prueba cada vez que este lo requiera; 3.- No debe cambiar de domicilio ni trabajo previa participación al Delegado de Prueba; 4.- No debe ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda, Aragua y Área Metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal; 5.- Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco días (45), se comprobó que cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y el Delegado de Prueba, razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente para la fecha del hecho.

En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo:
1.- Residir en la siguiente dirección: INVASIÓN DE LAS TEJERÍAS, CALLEJÓN EL ARAGUANEY, CASA Nº 51, A CIEN (100) METROS DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN LAS TEJERÍAS, ENTRADA DE TIERRA, FRENTE AL BARRIO BUCARAL, PARTE ALTA, SECTOR 5, COMO PUNTO DE REFERENCIA PRIMERA ESCALERA A MANO IZQUIERDA, HAY UNA CAMIONETA CARIBE 442 COLOR ROJO, EN LA ENTRADA DE LA ESCALERA, LAS TEJERÍAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente;

2.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, SEMESTRALMENTE, la constancia de trabajo correspondiente, de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL LA CASCADA, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de CARNICERO.

3.- Cumplir con cualquiera otras obligaciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, asignado en la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO Nº 6, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, quien deberá informar al Tribunal, el Delegado de Prueba asignado y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas y la remisión de INFORME CONDUCTAL, cada SEIS (06) MESES,

4.- La prohibición del ciudadano MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de evite y azar y al lugar en donde ocurrieron los hechos del presente caso,

5.- La prohibición del ciudadano MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas,

6.- La prohibición del ciudadano MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas,

7.- Consignar actualizada CONSTANCIA DE TRABAJO y de RESIDENCIA, cada SEIS (06) MESES;

8.- Realizar una actividad social o comunitaria, a razón de OCHO (08) HORAS SEMESTRAL, preferiblemente en un ente público, debiendo consignar periódicamente ante este Tribunal las constancias respectivas que acrediten tal asistencia;

9.- Consignar escrito en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, a una INSTITUCION EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Se acuerda imponer el régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal,

11.- Se prohíbe tener acercamiento directo y/o por medio de intermediarios con las víctimas directas e indirectas del presente caso,

12.- Presentar constancia de la culminación del bachillerato, presentando copia del TÍTULO; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;


13.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

Igualmente, ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 512 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este tribunal procederá a REVOCAR dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ACORDÓ otorgar al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.481.463, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 13-10-1978, DE 36 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARNICERO, HIJO DE MARÍA ESPINOZA (V) Y ARMANDO ESPINOZA (V), RESIDENCIADO: INVASIÓN DE LAS TEJERÍAS, CALLEJÓN EL ARAGUANEY, CASA Nº 51, A CIEN (100) METROS DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN LAS TEJERÍAS, ENTRADA DE TIERRA, FRENTE AL BARRIO BUCARAL, PARTE ALTA, SECTOR 5, COMO PUNTO DE REFERENCIA PRIMERA ESCALERA A MANO IZQUIERDA, HAY UNA CAMIONETA CARIBE 442 COLOR ROJO, EN LA ENTRADA DE LA ESCALERA, LAS TEJERÍAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA, la medida de cumplimiento de la pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente para la fecha del hecho.

SEGUNDO: SE IMPUSO las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Residir en la siguiente dirección: INVASIÓN DE LAS TEJERÍAS, CALLEJÓN EL ARAGUANEY, CASA Nº 51, A CIEN (100) METROS DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN LAS TEJERÍAS, ENTRADA DE TIERRA, FRENTE AL BARRIO BUCARAL, PARTE ALTA, SECTOR 5, COMO PUNTO DE REFERENCIA PRIMERA ESCALERA A MANO IZQUIERDA, HAY UNA CAMIONETA CARIBE 442 COLOR ROJO, EN LA ENTRADA DE LA ESCALERA, LAS TEJERÍAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, ESTADO ARAGUA, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente;

2.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, SEMESTRALMENTE, la constancia de trabajo correspondiente, de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL LA CASCADA, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, en donde realizara trabajo de CARNICERO.

3.- Cumplir con cualquiera otras obligaciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, asignado en la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO Nº 6, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, quien deberá informar al Tribunal, el Delegado de Prueba asignado y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas y la remisión de INFORME CONDUCTAL, cada SEIS (06) MESES,

4.- La prohibición del ciudadano MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de evite y azar y al lugar en donde ocurrieron los hechos del presente caso,

5.- La prohibición del ciudadano MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas,

6.- La prohibición del ciudadano MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas,

7.- Consignar actualizada CONSTANCIA DE TRABAJO y de RESIDENCIA, cada SEIS (06) MESES;

8.- Realizar una actividad social o comunitaria, a razón de OCHO (08) HORAS SEMESTRAL, preferiblemente en un ente público, debiendo consignar periódicamente ante este Tribunal las constancias respectivas que acrediten tal asistencia;

9.- Consignar escrito en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, a una INSTITUCION EDUCATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Se acuerda imponer el régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal,

11.- Se prohíbe tener acercamiento directo y/o por medio de intermediarios con las víctimas directas e indirectas del presente caso,

12.- Presentar constancia de la culminación del bachillerato, presentando copia del TÍTULO; de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal;

13.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

Igualmente, ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 512 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este tribunal procederá a REVOCAR dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.

TERCERO: SE ORDENO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se impuso un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463.

CUARTO: SE ORDENO oficiar a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO Nº 6, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, quien deberá informar al Tribunal, el Delegado de Prueba asignado y remitir INFORME CONDUCTAL, cada SEIS (06) MESES, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

QUINTO: SE ORDENO oficiar al CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

Notifíquense a las partes y boleta de citación al penado MENDOZA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.463, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día LUNES, 06 DE JULIO DE 2015, A LAS NUEVE HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (9:30 AM) para imponerlo de la decisión y de las condiciones impuestas.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día DIECISIETE (17) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº Causa: 3E-051-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.


LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO




Causa: 3E-051-08
Decisión otorgamiento de la medida de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL, constante de veinticinco (25) folios útiles
Sin Enmienda.