REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 25 de Junio de 2015
205° y 156°

JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES.
SECRETARIA: BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, Fecha de Nacimiento: 19/11/1956, Edad: 59 Años, de nacionalidad Venezolana natural de Petare estado Bolivariano de Miranda, Hijo de: Isidro Hernández (F), y de: Juana Hernández (V), Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Ingeniero en Electrónica, residenciado en: Sector Quenda, edificio Alfa, apartamento 144, piso 14, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, y/o Urbanización Santa Fe Norte , conjunto Residencial Las Trinitarias, Piso Nro. 12, Apartamento 123-A, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. Teléfonos: (424)109.77.88, 0212-614-687-65 y (416)310.21.65.

FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y Ejecución de Sentencias.-

DEFENSA PRIVADA: JUAN RAMON VICENT VELAZQUEZ. I.P.S.A 71.753.


DELITO: ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal

PENA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.-

Vista la solicitud realizada por ante este Juzgado y de acuerdo a lo manifestado por el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, en fecha: 17 de Marzo de 2015, como se refleja en el Folio Tres (03) del Cuaderno de Incidencia, se constato que este Juzgado OMITIO en la Dispositiva librar Oficio para que el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, fuese EXCLUIDO del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), con respecto a este Expediente Nro. 4E-164-10, es por lo que este Órgano Jurisdiccional de la Revisión Exhaustiva que se realiza de las Seis (06) Piezas, y Un (01) Cuaderno de Incidencias que se apertura para resolver lo peticionado por el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, en tal sentido se refleja en la decisión de fecha: 13 de Abril de 2011, en la que este Juzgado emitió Pronunciamiento al OTORGAR al penado en comento la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tal como riela al Folio Ciento Cuarenta y Dos (142) al Folio Ciento Cuarenta y Ocho (148), así como también se demuestra en el Oficio Nro.1311-2011, de fecha: 14 de Junio de 2011, librado por este Despacho, al Folio Ciento Noventa y Cinco (195) de igual modo en fecha; 30 de Julio de 2012, tal como corre inserto al Folio Ciento Cinco (105) al Folio Ciento Ocho (108), de la Pieza V cuando se emitió el Auto de Extinción de la Pena por CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA Y SUS ACCESORIAS, se refleja que en efecto este Despacho Judicial Obvio librar Comunicación para que el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, fuese EXCLUIDO del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), en la Dispositiva de esta Extinción, por ende se procede a hacer la Corrección y a librar Oficio para que el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, sea EXCLUIDO del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) con respecto a este Expediente Nro. 4E-164-10, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 474 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a corregir y librar Oficio, tal como se desprende del Folio al Folio Ciento Noventa y Cinco (195) de igual modo en fecha; 30 de Julio de 2012, tal como corre inserto al Folio Ciento Cinco (105) al Folio Ciento Ocho (108), de la Pieza V cuando se emitió el Auto de Extinción de la Pena por CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA Y SUS ACCESORIAS, en tal sentido se corrige y reforma en los siguientes términos:

En fecha 27/02/2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó Sentencia mediante la cual Condenó previa Solicitud de Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal; Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley tal como se demuestra al Folio Doscientos Ochenta y Siete (287) al Folio Trescientos Treinta y Cuatro (334) de la Pieza IV.

En fecha: 01 de Octubre de 2010, éste Tribunal realizó Cómputo de Pena, del cual se desprende que su pena Finaliza el día: 09 de Marzo de 2013, como corre inserto al Folio Dos (02) al Folio Diecisiete (17) de la Pieza V.

En fecha: 13 de Noviembre de 2011, el Tribunal le Otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, tal como riela al Folio Ciento Cuarenta y Dos (142) al Folio Ciento Cuarenta y Ocho (148) de la Pieza V.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
I

Del contenido de las Seis (06) Piezas y Un (01) Cuaderno de Incidencia que conforman las actas procesales se evidencia que el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, fue condenado en fecha: 27/02/2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó Sentencia mediante la cual Condenó previa Solicitud de Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal; Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley tal como se demuestra al Folio Doscientos Ochenta y Siete (287) al Folio Trescientos Treinta y Cuatro (334) de la Pieza IV, por lo que su pena Finaliza el día: 09 de Marzo de 2013, como corre inserto al Folio Dos (02) al Folio Diecisiete (17) de la Pieza V. Y ASI SE DECLARA.-

Nuestro Legislador patrio, señala la competencia por la materia del Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).


De tal forma, que habiéndose establecido la competencia del Tribunal de Ejecución; aprecia este Juzgador que el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, fue condenado en fecha: 27/02/2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó Sentencia mediante la cual Condenó previa Solicitud de Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal; Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley tal como se demuestra al Folio Doscientos Ochenta y Siete (287) al Folio Trescientos Treinta y Cuatro (334) de la Pieza IV, por lo que su pena Finaliza el día: 09 de Marzo de 2013, como corre inserto al Folio Dos (02) al Folio Diecisiete (17) de la Pieza V. Y ASI SE DECLARA.

Tiempo que transcurrió estando detenido, y con medidas de pre-libertad, razón por la cual estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta, al penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a las penas accesorias, específicamente la INHABILITACION POLITICA Y LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO DE DURACION DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En virtud del párrafo anterior y de la revisión exhaustiva de las Seis (06) Piezas que conforman las Actas Procesales, se refleja que en la presente causa que se ha dado Cumplimiento Total a la Pena Corporal de prisión, lo cual implica que durante dicho período el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, ha estado inhabilitado políticamente durante el tiempo que duró la pena principal y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad durante el tiempo de la pena, para el momento en que ocurrió el hecho punible, lo que permite a éste Juzgador establecer el cumplimiento de igual forma de la pena accesoria de conformidad con lo establecido en el artículo 16 ordinales 1 y 2, del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

De igual forma, observa este Juzgador que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria en cuestión, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, queda en libertad plena. Y ASÍ SE DECLARA.-

El artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma, el tercer aparte del artículo 532, contempla las funciones jurisdiccionales, y textualmente señala:
“…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.-

De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que dentro de la competencia que se circunscribe a los Tribunales en funciones de Ejecución, se encuentra precisamente el garantizar y velar por el cumplimiento de la pena impuesta; lo cual implica tanto la principal como las accesorias.

En consonancia con los párrafos anteriores, considera quien aquí decide que en la presente causa ha operado una causal de extinción de la pena accesoria, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, queda en libertad plena. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y las accesorias de INHABILITACION POLITICA, DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, sobre quien pesaba Sentencia Condenatoria de fecha: 27/02/2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, donde dictó Sentencia mediante la cual Condenó previa Solicitud de Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal; Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley tal como se demuestra al Folio Doscientos Ochenta y Siete (287) al Folio Trescientos Treinta y Cuatro (334) de la Pieza IV, por lo que su pena Finalizo el día: 09 de Marzo de 2013, de acuerdo a su Computo de Pena como corre inserto al Folio Dos (02) al Folio Diecisiete (17) de la Pieza V; de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a las penas accesorias, específicamente de INHABILITACION POLITICA Y LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO DE DURACION DE LA PENA, para el momento en que ocurrió el hecho punible, asimismo se constato que este Juzgado OMITIO en la Dispositiva de la Extinción de Pena, librar Oficio para que el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, fuese EXCLUIDO del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), con respecto a este Expediente Nro. 4E-164-10, es por lo que este Órgano Jurisdiccional de la Revisión Exhaustiva que se realiza de las Seis (06) Piezas, y Un (01) Cuaderno de Incidencias que se apertura para resolver lo peticionado por el penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, en tal sentido se refleja en la decisión de fecha: 13 de Abril de 2011, en la que este Juzgado emitió Pronunciamiento al OTORGAR al penado en comento la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tal como riela al Folio Ciento Cuarenta y Dos (142) al Folio Ciento Cuarenta y Ocho (148), así como también se demuestra en el Oficio Nro.1311-2011, de fecha: 14 de Junio de 2011, librado por este Despacho, al Folio Ciento Noventa y Cinco (195) de igual modo en fecha; 30 de Julio de 2012, tal como corre inserto al Folio Ciento Cinco (105) al Folio Ciento Ocho (108), de la Pieza V, por ende se ordena librar oficio para que sea EXCLUIDO el penado JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650 del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) sobre quien recaía Sentencia Condenatoria y cumplió la totalidad de la pena como se expresa ut supra, con una Obligación de prohibición de salida del país tal como riela al Folio Ciento Noventa y Cinco (195) de la Pieza V, con respecto a este Expediente Nro. 4E-164-10, el precitado penado retomara sus derechos políticos y civiles; para lo cual se ordena librar los Oficios respectivos.-

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159, 163 y 164 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar la Inhabilitación Política establecida.

Líbrese BOLETA DE CITACIÓN, ciudadano penado: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.056.650, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales.

Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a los fines de EXCLUIR del sistema sobre quien recaía Sentencia Condenatoria y cumplió la totalidad de la pena con una Obligación de prohibición de salida del país tal como riela al Folio Ciento Noventa y Cinco (195) de la Pieza V, EL CUAL SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO con respecto a este Expediente Nro. 4E-164-10.

Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de ley. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

Expediente: Nro. 4E-164-10