REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 19 de Junio de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-001922


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. José Argenis Moreno González.

SECRETARIO: Abg. Cesar González

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. Rosa Dayana Mornaghino Servellón, Fiscal (27°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy.

ACUSADO: Andrés Alexander Carvallo Ayala, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.701.777

DEFENSA: Abg. Ángel Oswaldo Toro Baez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.548.658, Abogado de Libre Ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo EL Nº 198.689.


Celebrada como fuera en fecha 09/06/2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ANDRES ALEXANDER CARVALLO AYALA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.701.777 conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- ANDRES ALEXANDER CARVALLO AYALA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.701.777, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 29/07/1.982, de 32 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vendedor, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de ANDRÉS CARVALLO (V) y de DORA AYALA (V), residenciado en: San Basilio, Calle La Tanquilla, Casa Nº 40, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0416-718.18.58 (PERSONAL)
CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano ANDRES ALEXANDER CARVALLO AYALA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.701.777, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 12/04/2012, aproximadamente a las 08:10 horas de la noche, fue llamada la atención por radiotransmisores a los funcionarios de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, donde manifiestan que en las residencias Casa Garden, Urbanización Vista Linda, por los Samanes, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, una de las viviendas le había violentado las cerraduras logrando ingresar a la misma y llevarse la cantidad de tres mil quinientos bolívares, dicha urbanización cuenta con un servicio de vigilancia, momentos en la ciudadana JEJRIKA llegaba a su residencia se percato que el vigilante que se encontraba de guardia estaba cerca de su vivienda y que el mismo no manifestó que la puerta y reja se encontraban violentadas, el ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa, manifestando la victima que dicho sujeto era el que había ingresado en su vivienda, posteriormente los funcionarios le solicitaron la identificación a los mismos manifestando este ser y llamarse ANDRES ALEXANDER CARVALLO AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.777…”


CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusada la acusada: ANDRES ALEXANDER CARVALLO AYALA, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los artículos 453 numeral 3 del Código Penal, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de la ciudadana: ANDRES ALEXANDER CARVALLO AYALA, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, antes trascrito y así se declara.


CAPÍTULO III

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 26 de Febrero de 2014:

Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:

Declaración de las víctimas y/o testigos presénciales o referenciales:
RAÚL NAVAS y JEIRIKA ZAPATA
Expertos:
Declaración de los Funcionarios: Oficial OCTAVIO DÍAZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado: ANDRES ALEXANDER CARVALLO AYALA en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 14/04/2012, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


CAPÍTULO V

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso a la acusada ANDRES ALEXANDER CARVALLO AYALA, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.

Siendo que el acusado ANDRES ALEXANDER CARVALLO AYALA, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.


CAPÍTULO VI

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
El Juez Cuarto de Control,


Abg. José Argenis Moreno González

Secretario


Abg. Cesar González

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario


Abg. Cesar González

JAMG/cg.-Asunto Principal: MP21-P-2012-001922