REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 19 de Junio de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2014-001816


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. José Argenis Moreno González.

SECRETARIO: Abg. Cesar González

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. José Ricardo Correa Ginestre, Fiscal Aux. (22°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

ACUSADO: Maria Ángela Aquino Aquino, titular de la cedula de identidad Nº V-23.521.344

DEFENSA: Dr. Rafael Simancas, Defensor Público Penal Nº 8 de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Celebrada como fuera en fecha 24 de Abril de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana MARIA ANGELA AQUINO AQUINO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.521.344, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- MARIA ANGELA AQUINO AQUINO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.521.344, de nacionalidad venezolano, natural de alta gracia de Orituco – Estado Bolivariano de Guarico, nacida en fecha 11/05/1.990, de 24 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del hogar, Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Básica, hija de ROGOBERTO PALMA (V) y de SANDRA RAMÍREZ (V), residenciada en: Carretera Charallave – Cúa, Sector La Morita, Callejon La Morita, Casa S/N, cerca del Saman, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0424-204.33.71 (MAMÁ)

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de la ciudadana MARIA ANGELA AQUINO AQUINO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.521.344, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 05/04/2015, los funcionarios Detective Mario Millán y Detective José Ángulo, funcionarios adscritos al eje de investigaciones contra homicidios, cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, extensión valles del tuy, se trasladaron hasta el Centro Diagnostico Integral Nueva Cúa, ubicado en el Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, a los fines de atender el llamado del ciudadano Darwin Díaz, cabo 1º del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, quien les manifestó que fue ingresado el cadáver del niño SAMUEL ALEJANDRO AQUINO, de un (01) año y ocho (08) meses de edad y que a simple vista se observaban varias lesiones físicas por todo su cuerpo, asimismo manifestó que los padres de la victima de encontraban en dicho centro asistencial. De inmediato los funcionarios abordaron a los ciudadanos MARIA ANGELA AQUINO AQUINO y YOHAN ENRIQUE PAREDES PEREZ, quienes son madre y padrastro, respectivamente del niño victima, al solicitarles información sobre los hechos en los cuales ocurrió el deceso del niño estos manifestaron que los duendes acechaban a sus hijos constantemente y que son ellos los responsables de su muerte. En virtud de ello, procedieron a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MARIA ANGELA AQUINO AQUINO y YOHAN ENRIQUE PAREDES PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal…”



CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusada la acusada: MARIA ANGELA AQUINO AQUINO, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los artículos 406 numeral 3 literal A del Código Penal con agravante del articulo 217, 219 y 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de la ciudadana: MARIA ANGELA AQUINO AQUINO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 219 en relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, antes trascritos y así se declara.


CAPÍTULO III

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 26 de Febrero de 2014:

Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:

De las víctimas y/o testigos presenciales o referenciales:
1.- CARLOS ENRIQUE, SANDRA RAMÍREZ, GENESY BECERRA, JOSEFINA TORREALBA, GLADYS COLMENARES, CARLOS ERNESTO DÍAZ, JOSÉ DÍAZ, ALBERTINA DÍAZ SILVA, NELSON JOSÉ GONZÁLEZ, YULIMAR DÍAZ, ANASTACIA HERRERA DE DÍAZ, MARÍA ELENA DÍAZ, CARMEN FLORES, CLEMENCIA PALMA, SANDRA RAMÍREZ, RIGOBERTO PALMA, MAYRA LÓPEZ, ROSA PALMA, MIGUELINA FERNÁNDEZ PALMA, RIGOBERTO PALMA, KHALIL LEÓN, ZADRAD LEÓN, MARIANGELI MICHEL GIULIANI DELGADO, CARLOS LUÍS VILLAPAREDES BLANCO, AYULIMAR JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, AUDRYMAR VILLEGAS JIMÉNEZ, MARIBEL DEL VALLE PLAZOLA, JOSÉ ÁNGEL TREPICCIONNE LINARES, ROGER ARTURO RIVAS, MARÍA NACARI HERNÁNDEZ, GISELA DEL VALLE LANDAETA LEÓN, LUÍS GUSTAVO LORENZO FERNÁNDEZ UZCANGA


Expertos: DETECTIVE Mario Millán, DETECTIVE José Angulo, DRA. ELSA RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Pruebas Documentales:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 06/04/2014
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 06/04/2014
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-621-14,
4.-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL del vaciado del cruce de llamadas
5.-RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS e INFORME SOCIAL practicado por la Trabajadora Social adscrita al Consejo de Protección del Municipio Rafael Urdaneta.

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.


CAPÍTULO IV

MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado: MARIA ANGELA AQUINO AQUINO, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 219 en relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 07/04/2014, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


CAPÍTULO V

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso a la acusada MARIA ANGELA AQUINO AQUINO, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.

Siendo que la acusada MARIA ANGELA AQUINO AQUINO, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 219 en relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.


CAPÍTULO VI

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
El Juez Cuarto de Control,


Abg. José Argenis Moreno González

Secretario


Abg. Cesar González



Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario


Abg. Cesar González



JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2014-001816