REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de junio de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2009-007426

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROSA MORNAGUINO, Fiscal 27 del Ministerio Público.
VICTIMA: RICARDO ALBERTO ALVAREZ.
IMPUTADO: RICARDO ALBERTO ALVAREZ.
DELITO: INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN .


Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano RICARDO ALBERTO ALVAREZ, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Av. Cristóbal Rojas Con Calle 8, Charallave, de 40 años, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 12493649, en fecha 20 de marzo de 2014, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado, actual articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 15 de diciembre del 2009, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 Ley Contra la Corrupción vigente para la fecha, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la cual le fuera impuesta al ciudadano RICARDO ALBERTO ALVAREZ, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Av. Cristóbal Rojas Con Calle 8, Charallave, de 40 años, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 12493649, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando vigente la investigación hasta tanto presente el acto conclusivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RICARDO ALBERTO ALVAREZ, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Av. Cristóbal Rojas Con Calle 8, Charallave, de 40 años, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 12493649; contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. Cesar González

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. Cesar González


ASUNTO: MP21-P-2009-007426