REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
7JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 10 de junio de 2015
205° y 156°
De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2015, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la entidad de trabajo METROPOLIS HIGH SEGURITY, C.A. a cancelarle al ciudadano LUIS GUILLERMO PINO RIOS, el monto en ella determinado, más los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de cinco mil ciento noventa y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 5.192,03) por los siguientes conceptos:
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 1.833,46
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 53,97
Utilidades Demandadas 708,58
Bono Vacacional 354,29
Vacaciones 354,29
Indemnización por Despido 1.887,43
Total 5.192,03
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 30 de junio de 2014, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada a pagar.
Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 30 de junio de 2014, hasta el día 11 de junio de 2015, fecha en que tendrá lugar la reunión conciliatoria fijada, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
30/06/2014 30/06/2014 5.192,03 16,56 1,38 71,65 2,39
01/07/2014 31/07/2014 5.192,03 17,15 1,43 74,20 74,20
01/08/2014 31/08/2014 5.192,03 17,94 1,50 77,62 77,62
01/09/2014 30/09/2014 5.192,03 17,76 1,48 76,84 76,84
01/10/2014 31/10/2014 5.192,03 18,39 1,53 79,57 79,57
01/11/2014 30/11/2014 5.192,03 19,27 1,61 83,38 83,38
01/12/2014 31/12/2014 5.192,03 19,17 1,60 82,94 82,94
01/01/2015 31/01/2015 5.192,03 18,70 1,56 80,91 80,91
01/02/2015 28/02/2015 5.192,03 18,76 1,56 81,17 81,17
01/03/2015 31/03/2015 5.192,03 18,87 1,57 81,64 81,64
01/04/2015 30/04/2015 5.192,03 18,70 1,56 80,91 80,91
01/05/2015 31/05/2015 5.192,03 18,70 1,56 80,91 80,91
01/06/2015 11/06/2015 5.192,03 18,70 1,56 80,91 29,67
Total 912,15
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de novecientos doce bolívares con quince céntimos (Bs. 912,15) utilizando para los meses de mayo y junio de 2015 la tasa correspondiente al mes de abril 2015, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, este Tribunal ordenó lo siguiente:
“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.
En este sentido se observa que la fecha de notificación de la demanda, fue el día 20 de abril de 2015, tal como consta en actuaciones de servicio de alguacilazgo comisionado cursante a los folios 48 y 49 del expediente, es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.
De igual forma, se observa que la sentencia a ejecutar se publicó el tercer (3°) día de los previstos para sentenciar, que se correspondió con la fecha 27 de mayo de 2015, siendo el caso que los cinco (05) días indicados en el acta de fecha 22 de mayo de 2015, vencían el día 01 de junio de 2015.
Es decir que desde el día 01 de junio de 2015 exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer el recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.
En este sentido, se deja constancia que del calendario judicial de este Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 02, 03, 04, 05 y 08 de junio de 2015, es decir, que la sentencia quedó firme el día 08 de junio de 2015. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de la corrección monetaria en la etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 20 de abril de 2015 hasta el día 08 de junio de 2015, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada.
Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos del trabajador demandante generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a los meses anteriores, según el siguiente detalle:
Desde Hasta Mes IPC Mes
Correspondiente Publicado Utilizado
Mar-15 Marzo-2015 725,4 Septiembre-2014
20/04/2015 30/04/2015 Abril-2015 761,8 Octubre-2014
01/05/2015 31/05/2015 Mayo-2015 797,3 Noviembre-2014
01/06/2015 11/06/2015 Junio-2015 839,5 Diciembre-2014
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Mar-15 725,4
20/04/2015 30/04/2015 5.192,03 761,8 1,05 5.452,56 260,53 86,84
01/05/2015 31/05/2015 5.278,88 797,3 1,05 5.524,87 246,00 238,06
01/06/2015 11/06/2015 5.516,94 839,5 1,05 5.808,94 292,00 107,07
Total Bs. 431,97
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de cuatrocientos treinta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 431,97) calculados de manera aproximada con las tasas anteriormente discriminadas y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Generado Total a Pagar
Capital Bs. 5.192,03
Intereses de Mora 912,15
Corrección Monetaria 431,97
Total a Pagar Bs. 6.536,15
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de seis mil seis mil quinientos treinta y seis bolívares con quince céntimos (Bs. 6.536,15). Se deja constancia que los conceptos aquí determinados seguirán generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.
De igual forma, se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
EXP. Nº 14-3867
CRS/ls