JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4015

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: ZENAHIL YAIMARA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 21.253.796.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.213.

PARTE DEMANDADA: CLUB CLUMBRE AZUL A.C., inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de septiembre de 1977, bajo el N° 36, Tomo 16, Flio 156, Protocolo Primero.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE BARRETO HERRERA y HERNANDO ANDRES SOTO VALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.212 y 213.291, respectivamente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por incomparecencia de la parte actora)


En horas de despacho del día de hoy, 10 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ZENAHIL YAIMARA RIVERO contra la entidad de trabajo CLUB CLUMBRE AZUL A.C.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE QUERO GARCIA, cédula de identidad Nro. 3.301.652 e n representación de la parte demandada, asistido por los abogados OSWALDO JOSE BARRETO HERRERA y HERNANDO ANDRES SOTO VALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.212 y 213.291, respectivamente. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 26 de mayo de 2015, bajo nota de diario número 07 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia personalmente por la titular del despacho, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana ZENAHIL YAIMARA RIVERO contra la entidad de trabajo CLUB CLUMBRE AZUL A.C. en fecha 05 de mayo de 2012. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles, 10 de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE DEMANDADA


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ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 15-4015
Crs*