JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-3955
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: EDUARDO VALENTIN ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.148.502.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ, LUIS JOSE WILLIANS y GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.260, 122.970, 99.694 y 166.845, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 20 y 21 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DOSMAN 12, S.R.L., protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de mayo de 2005, bajo el número 02, Protocolo Primero, Tomo 17 e inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) del Ministerio de Economía Popular “MINEP” de fecha 07 de julio de 2005, expediente 74329 con una última modificación protocololizada ante el mismo Registro en fecha 15 de mes de septiembre de 2011 bajo el número 43, Tomo 24.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PIETRO MARNELLO MANNARINO BRUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.872.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 11 de junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano EDUARDO VALENTIN ITRIAGO contra COOPERATIVA DOSMAN 12, S.R.L.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano EDUARDO VALENTIN ITRIAGO, cédula de identidad N° 6.148.502 y su apoderada judicial, abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260. De igual forma, comparecieron los ciudadanos LEONARDO DOS SANTOS DOS SANTOS, JACKELINE PARGA LOZADA y JOANNE BERENICE MARIN GIL, cédulas de identidad números 13.477.180, 15.324.113 y 12.395.795, respectivamente en representación de la parte demandada, asistidos por el abogado PIETRO MARNELLO MANNARINO BRUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.872, quienes consignan copia de Acta de Asamblea Genera Extraordinaria de Cooperativa Dosman 12 R.L. inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 09 de junio de 2015, bajo en número 34, Tomo 12. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra COOPERATIVA DOSMAN 12, S.R.L. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra COOPERATIVA DOSMAN 12, S.R.L.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3955, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a COOPERATIVA DOSMAN 12, S.R.L. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a COOPERATIVA DOSMAN 12, S.R.L. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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POR LAPARTE DEMANDADA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 15-3955
Crs*