JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-3963

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: YENIKA THAYS NUÑEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 10.330.712.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1996, bajo el N° 19, Tomo 645-A-1996 con modificación posterior inscrita por ante el mismo registro mercantil en fecha 22 de marzo de 1999, bajo el Nro. 69, Tomo 74-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE DE LETTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120 y 45.443, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados para darse por citados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 08 de junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano YENIKA THAYS NUÑEZ MARIN contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YENIKA THAYS NUÑEZ MARIN, cédula de identidad N° 10.330.712 y el abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.131, procurador especial de trabajadores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma comparecieron los abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE DE LETTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120 y 45.443, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder LA DEMANDANTE en su reclamación por concepto de diferencia de utilidades 2012 contra INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende el reclamo de la DEMANDANTE contenido en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: Diferencia de utilidades 2012 (…). El concepto demandado ha quedado definitivamente transigido, al igual que cualesquier reclamo sobre utilidades 2012; la suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-3963, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A. por el concepto demandado Diferencia de Utilidades 2012 ni por ninguna otra diferencia derivada de este concepto e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre las utilidades generadas en el año 2012, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra en este aspecto. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


___________________________________
PARTE ACTORA


_________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


___________________________________________
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


___________________
SECRETARÍA

EXP. 15-3963
Crs*