REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
205º y 156

EXPEDIENTE: Nº 14-3779 – SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO SANTANDER CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 23.148.816.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: LISBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDREINA MARTINEZ SEQUERA, CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.487.453, V-14.363.355, V-17.980.077 y V-23.148.816 e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL) ente creado mediante Decreto Nº 4.382 de fecha 22 de marzo de 2006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.404, de fecha 23 de marzo de 2006, reimpreso por error material del ente emisor mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.423, de fecha 25 de abril de 2006.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEREZ CASTILLO BELKIS ISACC, FREDDY MANUEL MARTINEZ, MORET RAYNA NELIDA IRIS, EVELIN ELENA ZABALA ARAUJO, MERCE DOLORES CARRERO VIVAS, AMILCAR JOSE MACHUCA MACHADO, OCHOA OJEDA ANDRES JOSE, MUJICA ACOSTA MARIANELA, TOVAR BENITEZ DENISSE, FREYTEZ CARABALLO ALIRIO PASTOR, SANCHEZ ALVAREZ KAREN MARYNEL, REYES SUAREZ ALBERTO JOSE, QUIÑONES OROPEZA LUISA ELENA, DIAZ GOMEZ CLAUDIA PATRICIA, VALDERREY MARCANO JESUS MANUEL, ARREAZA RAMIREZ JOSE FELIX, TUSA ZAPATO MARIA DEL VALLE, PEREZ BORGES DIEGO FERNANDO, PEÑALOZA SOLANO PEDRO DE LOS REYES, PELAYO TREJO JOBSSEY MARIELA, CALDERA BAPTISTA ADELA DEL CARMEN, ZAPATA VIDAL YARIANNIS YANIRA, CAMEJO MENDEZ DARLYN GISEL, SUCRE BUENO PEDRO ENRIQUE, ADRIANZA GARCIA MILAGROS DEL CARMEN, DIAZ SAVARCE IRIAM LISBETH y VENTURA FELLWILL RENNIER, titulares de las cedula de identidad Nro. V-11.274.755, V-4.719.554, V-6.962.481, V-14.965.586, V-8.006.591, V-8.797.334, V-14.755.100, V-16.687.161, V-14.283.449, V-11.879.019, V-13.374.281, 17.889.446, V-17.394.747, V-17.750.490, V-16.215.344, V-11.115.066, V-12.903.144, V-14.730.104, V-16.526.656, V-19.111.446, V-9.066.823, V-14.931.844, V-18.907.060, V-17.171.834, V-12.488.878, V-9.805.543 y V-19.824.445, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 90.261, 64.151, 41.279, 110.647, 25.738, 158.997, 121.671, 141.677, 91.174, 92.363, 85.663, 167.342, 147.562, 132.387, 113.023, 158.507, 96.226, 111.143, 118.494, 185.609, 121.168, 157.603, 217.326, 142.741, 77.682, 61.015 y 174.691, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

- I -
ANTECEDENTES
En fecha 22 de mayo de 2014, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SANTANDER CORTEZ contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL), correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante auto motivado de fecha 27 de mayo de 2014, ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda y una vez efectuada dicha corrección admitió la demanda en fecha 04 de junio de 2014. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 23 de julio de 2014, se dejo constancia de la comparecencia del abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 109.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS ALEJANDRO SANTANDER CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.816. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogado ADELA DEL CARMEN CALDERA BAPTISTA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 212.168, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL). Asimismo se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez oídos los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas y por cuanto no consta la prueba de informes requerida al Banco de Venezuela, se prolongó la audiencia para el día jueves 30 de abril de 2015, a las 02:00 p.m., siendo prolongada nuevamente para el día jueves 28 de mayo de 2015. En dicha oportunidad se dejo constancia de la comparecencia del abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 109.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS ALEJANDRO SANTANDER CORTEZ. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada ADELA DEL CARMEN CALDERA BAPTISTA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL), procediéndose a evacuar las resultas de la prueba de informes solicitada al Banco de Venezuela, concluida la actividad probatoria se procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SANTANDER CORTEZ LUIS ALEJANDRO SANTANDER CORTEZ contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL). En consecuencia, siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Señala el abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, en su carácter de apoderada judicial del actor ciudadano LUIS ALEJANDRO SANTANDER CORTEZ, que la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL) contrato los servicios personales de su representado en fecha 24 de enero de 2012, para que prestara servicios personales en forma subordinada, ininterrumpida y constante en el tiempo, como vigilante, bajo una jornada de trabajo de 24 por 48 horas. Que su desempeño lo realizo en Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un salario de Bs. 3.553,68 quincenal. Que en fecha 04 de enero de 2013, renuncio voluntariamente. Que en fecha 17 de junio de 2013, procedió a realizar el reclamo de sus prestaciones sociales por la Inspectoría del Trabajo de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que una vez notificada la referida entidad de trabajo, en la oportunidad de dar contestación a dicha reclamación el representante legal de la misma manifestó que el trabajador reclamante tiene un procedimiento de previo de calificación de falta el cual se estaba esperando las resultas de dicho procedimiento, en tanto que el trabajador reclamante insistió en cada de uno sus punto de dicho reclamo. Que la Inspectora del Trabajo se pronuncio de dicho reclamo efectuado por el trabajador mediante providencia administrativa Nº 14-47, en la cual exhorta al reclamante a acudir a los tribunales competentes en materia laboral. Por tal motivo procede reclamar los conceptos laborales y las cantidades siguientes:
A. La cantidad de Bs. 6.120,23 por concepto de Antigüedad de conformidad con el articulo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabadoras.-
B. La cantidad de Bs. 998,44 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.-
C. La cantidad de Bs. 1.628,77 por concepto de Bono Vacacional de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabadoras.-
D. La cantidad de Bs. 1.628,77 por concepto de Vacaciones de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabadoras.-
E. La cantidad de Bs. 9.772,62 por concepto de Utilidades de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabadoras.-
F. La cantidad de Bs. 765,03 por concepto de Antigüedad después del primer Trimestre de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabadoras.-
Los referidos conceptos laborales ascienden a la cantidad de Bs. 20.913,85.-
Por último demanda los intereses moratorios, el ajunte monetario y finalmente que la demandada sea condenada en costas.-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Por su parte la abogada ADELA DEL CARMEN CALDERA BAPTISTA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL) llegada la oportunidad para contestar la demanda, lo hizo de la siguiente manera: Admite y dar como cierto que el actor prestó servicios para Maternidad de Carrizal adscrita a la Fundación Misión Barrio Adentro, desde el 20 de enero de 2012 hasta el 05 de diciembre de 2012, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo por renuncia laboral del actor de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y los Trabajadores (LOTTT) en concordancia con lo dispuesto en el articulo 35 literal b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), por lo que laboro por espacio de 10 meses y 15 días. Niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo término el 04 de enero de 2013, siendo que finalizo el 05 de diciembre de 2012. Que es falso que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 20.913,85 por concepto de prestaciones sociales debida a que la demandada en el mes de febrero de 2014, le realizo un pago de Bs. 1.352,55 dinero que estaba depositado en la cuenta de fideicomiso del Banco Venezuela, contrato 22852, a nombre del actor como garantía de las prestaciones sociales el cual transferido a la cuenta bancaria Nº 01020256620000099448 del banco de Venezuela a nombre del actor para su respectivo cobro. Que además le hizo un pago indebido por medio de un deposito de nomina en el mes de enero de 2013, en la referida cuenta bancaria por la cantidad de Bs. 1023,78 por concepto de la primera quincena del mismo mes, pago este que no era procedente por cuanto el actor había renunciado el 05 de diciembre de 2012, mas la cantidad de Bs. 1.023,78 por concepto de bono vacacional, lo cual solicito sean descontados del monto total reclamado por concepto de prestaciones sociales.-

- III -
LIMITES DE LA CONTROVERSIA Y CARGA PROBATORIA
Ahora bien, para este Juzgador decidir la presente controversia es pertinente señalar que en materia laboral el régimen de distribución de la carga de la prueba ha de fijarse de acuerdo a como la accionada dé contestación a la demanda, en el caso sub examine, vistos los términos en que la demandada FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL) dio contestación a la presente demanda conforme a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas, es preciso determinar a tenor de lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la defensa fundamental de la demandada se circunscribe, por lo que constituye el thema decidendum en la presente controversia, en que admitida por la parte accionada la relación laboral, la cual va dirigida en determinar la fecha de terminación de la relación laboral y si son procedentes o no los montos y conceptos demandados por el actor; correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada.-
Determinados y precisados los límites de la controversia, este Juzgador acto seguido pasa a examinar los medios probatorios aportados por las partes, a los fines de establecer si la demandada dio cumplimiento a la carga que le fuera impuesta.-

- IV -
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Con el Libelo de la Demanda:
DOCUMENTALES: Promovió marcado anexo “B”, copia certificada del expediente administrativo signado con el N°039-2013-03-00645 llevado por la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo de los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, (Folios 12 al 34 de la pieza principal del expediente) contentivo de reclamo de prestaciones sociales incoado por la actora contra la maternidad de Carrizal; en la audiencia oral de juicio, no fue impugnado por la parte demandada, por lo que este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del cual se desprende, que dicha Inspectoría del Trabajo mediante providencia administrativa Nº 14-47, de fecha 20 de febrero de 2014, exhorta al reclamante a acudir a los tribunales laborales, en virtud de que el referido reclamo constituye una cuestión de derecho que debe ser resuelta por los órganos jurisdiccionales. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
INFORMES:
Promovió pruebas de informes al Banco de Venezuela, cuyas resultas rielan al folio 92 y 93 del expediente, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde la mencionada entidad bancaria informa que: Que la demandada en fecha 14/01/20133 le efectuó al actor el pago de domina por la cantidad de Bs. 1.023,78. En fecha 30/01/2013 le efectuó el pago de domina por la cantidad de Bs. 1.921,56. Finalmente en fecha 07/02/2014 le efectuó el pago de abono de fideicomiso por la cantidad de Bs. 1.352,55. Así se establece.-

- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre el merito de la causa este Juzgador pasa a pronunciarse en los términos siguientes: En el caso sub-iudice la controversia se circunscribe en determinar si procede los montos y conceptos demandados por el actor.-
Con respecto al inicio de la relación laboral, el cargo desempeñado y el salario básico mensual devengado por el actor se observa que los mismos no fue objeto de controversia por tal motivo se tendrá como inicio de la misma el 20 de enero de 2012, el cargo de vigilante y el salario básico mensual de Bs. 3.553,68 devengado por la actora. Así se decide.-
En cuanto a la terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria del actor no es objeto de controversia, pero en cuanto a la fecha de terminación de la misma, el actor señala que fue en fecha 04 de enero de 2013, y la demandada manifiesta que fue en fecha 05 de diciembre de 2012, correspondiéndole la carga a esta última, y como quiera que no logro desvirtuarlo se tiene como cierto la señalada por el actor de fecha 04 de enero de 2013, por tal motivo se tiene como inicio de la relación laboral el 20 de enero de 2012 y como terminación por renuncia el 04 de enero de 2013, para un tiempo de servicio de once (11) meses y catorce (14) días. Así se decide.-
En lo atinente a las Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades fraccionados se observa que los mismos no fueron cancelados por la demandada, por lo que deberán cancelarse de conformidad con la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.-
Ahora bien, este juzgador pasa a pronunciarse sobre la procedencia de los conceptos laborales reclamados por la actora en los términos siguientes:
1) ANTIGUEDAD (Art. 142 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras). Como quiera que la antigüedad total a cancelar al actor ciudadano LUIS ALEJANDRO SANTANDER CORTEZ, es de once (11) meses y catorce (14) días, desde el 04-01-2012 hasta el 04-01-2013, de conformidad con el numeral c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Siendo el último salario básico mensual devengado por el actor de Bs. 3.553,68 y diario Bs. 118,46 y el salario integral mensual de Bs. 3.964,20 y diario de Bs. 132,14 calculado en los términos que a continuación se especifica:
ultimo salario básico mensual ultimo salario básico diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario
Ene. 2013 3.553,68 58,65 351,87 3.964,20 132,14
En consecuencia según lo dispuesto en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde cinco (5) días por mes para un total de cincuenta y cinco (60) días por año, días que multiplicado por el salario real integral diario de Bs. 132,14 genera un monto de Bs. 7.928,40 (60 x 132,14 = 7.928,40). Sobre dicho concepto debe deducírsele la cantidad de Bs. 1.352,55 por abono de fideicomiso lo que genera un monto de Bs. 6.575,85 cantidad esta que se condena a la demandada a cancelarle al actor, por concepto de Antigüedad de conformidad con el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así de decide.-
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Al actor se le adeuda la cantidad de Bs. 1.628,83 por concepto de vacaciones fraccionadas de once (11) meses por lo que le corresponden 13,33 (15 / 12 = 1,25 x 11 = 13,75) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 118,46 genera un monto de Bs. 1.628,83 (13,75 x 118,46 = 1.628,83) por lo que por concepto de vacaciones fraccionadas monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Del mismo modo, al actor se le adeuda la cantidad de Bs. 1.628,83 por concepto de bono vacacional fraccionado de once (11) meses por lo que le corresponden 13,33 (15 / 12 = 1,25 x 11 = 13,75) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 118,46 genera un monto de Bs. 1.628,83 (13,75 x 118,46 = 1.628,83) por lo que por concepto de bono vacacional fraccionado monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Igualmente al actor se le adeuda la cantidad de Bs. 9.772,95 por concepto de utilidades fraccionado de once (11) meses por lo que le corresponden 82,50 (90 / 12 = 7,50 x 11 = 82,50) días que multiplicado por el salario diario de Bs. 118,46 genera un monto de Bs. 9.772,95 (82,50 x 118,46 = 9.772,95) por lo que por concepto de bono vacacional fraccionado monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor. Así se establece.-
Los referidos conceptos laborales ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.606,46), cantidad esta que se condena a la demandada FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL) a cancelarle al actor ciudadano LUIS ALEJANDRO SANTARDER CORTEZ, monto sobre el cual se aplicará los intereses sobre prestaciones y de mora, así como la corrección monetaria la cual será calculada por el experto contable designado para tal fin. Así se decide.-

- V -
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por al ciudadano LUIS ALEJANDRO SANTARDER CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.148.816, contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (MATERNIDAD DE CARRIZAL) antes identificada y se condena a cancelar al referido ciudadana las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.-
SEGUNDO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por al actor, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.-
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.
CUARTO: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.
QUINTO: No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) día del mes de junio del dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA

MISSBELL YAMILET CARRASCO
NOTA: En el día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA

MISSBELL YAMILET CARRASCO

Exp. N° 14-3779
RJF/mecs/myc.-