REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, martes, diecisiete (17) de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos RAMÓN DARIO DURÁN CONOPOIMA Y DIANA DE LOS ANGELES CAMPOS QUINTANA, titulares de la Cédula de Identidad NºS. 10.279.811 y 13.331.578, contra la Sociedad Mercantil PLAZA PARKING 2005, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de ambas partes, abogados JUAN JOSÉ AVILA y VERÓNICA ARANGUIZ inscrito en el inpreabogado bajos los nºs98.479 y 148.637 contra la decisión publicada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2243 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los accionantes RAMÓN DARIO DURÁN CONOPOIMA Y DIANA DE LOS ANGELES CAMPOS QUINTANA, anteriormente identificados y su apoderada judicial, abogada ANA VERÒNICA SALAZAR CÁCERES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 82.657. De igual forma se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandads, abogado JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA inscrito en el inpreabogado bajo los NºS. 98.479. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica a la representación judicial de la parte demandada, quien hizo uso de tal derecho quedando registrados sus dichos en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención por requerir una revisión exhaustiva y en detalle de los argumentos expuestos sobre la sentencia impugnada, se procede a DIFERIR el dictamen de la sentencia para el quinto 5to día hábil al de hoy, es decir, para el día martes, veinticuatro (24) de marzo de 2015 a las 11:00 a.m de la mañana, entendiéndose que en caso de presentarse en forma sobrevenida un día no hábil, en el lapso los días declarados como hábiles, corresponderá la nueva oportunidad para dicho acto ,el día hábil siguiente. Es todo termino se leyó y conformen firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
ACCIONANTES
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 14-2243
AHG/EVZ*