REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana PRAXEDES RUTH AGUILAR DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.729.620 contra LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº.113.826 contra la decisión publicada en fecha 26 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2245 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas CAROLINA SEGOVIA y NATALI CAROLINA ROLON CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado 131.826 y 213.395, respectivamente. De igual forma se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana PRAXEDES RUTH AGUILAR DELGADO anteriormente identificada, representada judicialmente por la abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 96.040. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso sus alegatos quedando registrados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a interrogar a la representación judicial de la parte demandada y luego a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyas preguntas y respuestas quedaron registradas en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado Bajo el Nº.113.826 contra la decisión publicada en fecha 26 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO SE CONFIRMA la decisión publicada en fecha 26 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR que por cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana PRAXEDES RUTH AGUILAR DELGADO titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.729.620 contra LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses moratorios e indexación cuyos últimos dos conceptos serán calculados por el Juez de ejecución. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión y notificada como sea la procuraduría general del Estado Bolivariano de Miranda, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACTORA

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA


EXP. 15-2245
AHG/EVZ*