REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, veintitrés (23) de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR DAVILA titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.237.150 contra la Sociedad Mercantil EL POLLO GIGANTE, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 114.282 contra la decisión publicada en fecha 18 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2247 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, anteriormente identificado, De igual forma se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JULIO CESAR DÁVILA, anteriormente identificada y su apoderada judicial, abogada DORA COROMOTO VASQUEZ MARTÍNEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº163.408. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedando registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho a réplica a apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica a la parte actora, quien hizo uso de tal derecho quedando registrados sus dichos en el material audiovisual. En este estado, el ciudadano Juez, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto a parte actora y al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se deja expresa constancia que se le otorgó el derecho de contrarréplica a la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 114.282 contra la decisión publicada en fecha 18 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO SE CONFIRMA la decisión publicada en fecha 18 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR DAVILA titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.237.150 contra la Sociedad Mercantil EL POLLO GIGANTE, C.A. en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la diferencia de los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades y descanso laborados, 0indexación e intereses moratorios, cuyos dos últimos conceptos serán calculados por el Tribunal de ejecución. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber quedado vencido por ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


EXP. 15-2247
AHG/EVZ*