REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DICTAMEN DE SENTENCIA ORAL
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de 2015, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), oportunidad en la cual tiene, lugar el dictamen de la sentencia oral y pública de apelación en la en la causa, siendo adelantado dicho acto por congestionamiento de la Sala de Audiencia, y en virtud que las partes de la causa, se encuentran presente no teniendo objeción alguna para dicha consecución del acto de la sentencia oral en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos RAMÓN DARIO DURÁN CONOPOIMA Y DIANA DE LOS ANGELES CAMPOS QUINTANA, titulares de la Cédula de Identidad NºS. 10.279.811 y 13.331.578, contra la Sociedad Mercantil PLAZA PARKING 2005, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de ambas partes, abogados JUAN JOSÉ AVILA y VERÓNICA ARANGUIZ inscrito en el inpreabogado bajos los nºs98.479 y 148.637 contra la decisión publicada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2243 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada VERÒNICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, anteriormente identificada. De igual forma se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA inscrito en el inpreabogado bajo los NºS. 98.479. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora VERÓNICA ARANGUIZ inscrita en el inpreabogado bajos el 148.637 contra la decisión publicada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques,. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JUAN JOSÉ AVILA inscrito en el inpreabogado bajos el nºs98.479 contra la decisión publicada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, TERCERO: SE MODIFICA la decisión publicada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto al aumento salarial previsto en el encabezado de la cláusula primera del acuerdo privado y su incidencia en los conceptos reclamados. CUATRO: CON LUGAR la demanda por CONCEPTOS LABORAL que siguen los ciudadanos RAMÓN DARIO DURÁN CONOPOIMA Y DIANA DE LOS ANGELES CAMPOS QUINTANA, titulares de la Cédula de Identidad NºS. 10.279.811 y 13.331.578, contra la Sociedad Mercantil PLAZA PARKING 2005, C.A., cuyos conceptos y montos serán determinados en el texto integro de la sentencia. CUARTO: se condena en costas a la parte demandada por el vencimiento total en el presente juicio. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EXP. 15-2243
AHG/EVZ*