REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, jueves (26) de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos JOSE RAFAEL ZAMORA RODRÍGUEZ, AURELLANO RIVAS MONTILVA Y HENRY SEGUNDO REVEROLMONTIEL, titular de la Cédula Identidad Nº 10.979.903, 12.551.763, 11.607.821 respectivamente; contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO LINEA II, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 24.379 contra la decisión publicada en fecha 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2249 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, JOSE GREGRIO BRAVO anteriormente identificado. De igual forma se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 90.696. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, en cuya oportunidad consignó escrito de promoción de pruebas, constantes de dos (02) folios útiles y anexos contentivo de documentales referidos a informes, récipe y exámenes médicos constante de seis (06) folios útiles, a los fines de su ratificación a través de la testimonial del médico cirujano CRISTIAN MARTIN DE LAS SALAS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.673.283 cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada a quien se le puso a la vista las documentales promovidas, quien expuso sus alegatos quedando registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho a réplica a la apoderada judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica a la parte demandada, quien hizo uso de tal derecho quedando registrados sus dichos en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica al apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificado quedando registrados sus dichos en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a tomar la declaración del testigo, ciudadano CRISTIAN MARTIN DE LAS SALAS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.673.283, en su condición de médico cirujano, oncólogo, a los fines de ratificar mediante su testimonio los documentales consignados como medios probatorios por la parte actora. En este estado, el ciudadano Juez procedió a juramentar al ciudadano anteriormente identificado, conforme a las formalidades del Ley y procedió a interrogarlo, cuyas preguntas y respuestas quedaron registradas en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTHONY ROJAS, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 205.313 contra la decisión publicada en fecha 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques,. SEGUNDO SE REVOCA la decisión publicada en fecha 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, declarar la presunción de admisión de los hechos de carácter relativa conforme el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, dar por concluida la Audiencia Preliminar y otorgar el lapso de ley para que la parte demandada de contestación a la demanda, a los fines de la remisión de la presente causa al Tribunal de juicio competente.. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA TESTIGO

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


EXP. 14-2249
AHG/EVZ*


Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención por requerir una revisión exhaustiva y en detalle de los argumentos expuestos sobre la sentencia impugnada, se procede a DIFERIR el dictamen de la sentencia para el quinto 5to día hábil al de hoy, es decir, para el día martes, veinticuatro (24) de marzo de 2015 a las 11:00 a.m de la mañana, entendiéndose que en caso de presentarse en forma sobrevenida un día no hábil, en el lapso los días declarados como hábiles, corresponderá la nueva oportunidad para dicho acto ,el día hábil siguiente. Es todo termino se leyó y conformen firman.