REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 204° y 155°
Vista el acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 27 de marzo de 2015, folios 61 del expediente, mediante el cual consignan escrito de transacción laboral, celebrada entre la ciudadana GLEYSI MAYLIN MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº 19.304.585, parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores abogada YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS HERRERA LINARES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.724.378, representado por el abogado TONY ROMERO SANZONETTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.643; mediante el cual una vez de haber discutido en audiencia los puntos de derecho que le correspondían a la demandante, realizan una transacción laboral, donde ambas partes, deciden pone fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cancelando a la parte actora antes identificado, la cantidad de DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00), en cheque signado con el Nº 14304595, contra la Cta. 0134-0936-62-9363011799, del Banco Banesco, sucursal Rio Chico, de fecha 27 de Marzo de 2015, dejándose constancia en el expediente folio 66, quien de mutuo acuerdo acepto y manifestó en el Tribunal a viva voz que estaba de acuerdo con la presente transacción en todas y cada una de sus partes, y estuvo representada por su apoderada judicial, además, señala que no fue coaccionada y actúa libre de constreñimiento alguno: Así, mismo solicitan las partes “… homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y el archivo definitivo del expediente.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 27-03-2015, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de la ex trabajadora, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción laboral, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna., una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara GLEYSI MAYLIN MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.304.585, parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores abogada YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS HERRERA LINARES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.724.378, representado por el abogado TONY ROMERO SANZONETTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.643;
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
Años 204° y 155°
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00
p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Expediente N° T5-14-5749
CG/kb/me
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