REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
204º y 156º



EXPEDIENTE Nº 5721-14

PARTE ACCIONANTE: NORELYS DEL CARMEN VICTOR FERNANDEZ

APODERADA JUDICIAL : MARISOL VIERA

DEMANDADO: DIA DIA SUPERMERCADO C.A.

APODERADA JUDICIAL: MARIANN RIVAS WILLIIAMS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la Procuradora de Trabajadores MARISOL VIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, representado a la ciudadana NORELYS DEL CARMEN VICTOR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.555.477, parte demandante, quien en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA y por la demandada DIA DIA SUPERMERCADO C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 2, Tomo 1022-A de fecha 28-11-2004. Compareció la abogada MARIANN RIVAS WILLIIAMS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.891, en su carácter de apoderada Judicial quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, según poder que consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. Antes de dar continuación a la prolongación de la audiencia preliminar me aboco al conocimiento de la causa como Juez Titular, y las partes manifiestan que renuncian al lapso de tres (03) días de despacho para la recusación del Juez, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación por analogía del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 05-12-2008 hasta 09-01-2012, quien renuncio, siendo su último salario mensual de (Bs. 1. 548,23) mensual más (Bs. 700,00) de bono de rendimiento y (Bs. 100,00) de bono de asistencia, cumpliendo un horario desde 1:00 pm hasta 9:00 p.m. desempeñando el cargo de SUGERENCIA.- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por la ex trabajadora pero a los fines de poner solución a esta controversia ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.982,40) pagadero para el día de hoy en cheque signado con el Nº 00052308, del Banco Provincial, sucursal La Pelota, contra la Cta. Cte. Nº 0108-0910-00-0100012577 a nombre de la ex trabajadora por la cantidad antes mencionada, del referido cheque se dejara copia simple contante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Manifiesta LA EX TRABAJADORA, que está de acuerdo con el presente acuerdo transaccional que fue asesorada por su apoderada judicial y que actúa libre de apremio y coacción.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo LA EX TRABAJADORA con LA DEMANDADA quedando cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demanda, como son antigüedad, intereses vencidos y no cancelados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar TERCERO: Vencido el lapso establecido para anunciar cualquier recurso, se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al cuatro (04) días de mes de marzo del año dos mil quince (2015).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5721-14
CVCT/kb