REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: INVERSIONES OLGARIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N°45, tomo 52-A, en fecha 18 de mayo de 1988.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ACOSTA, OSWALDO GARCÍA BARONI, CARLOS DE JESÚS CABEZA, ANA JOSEFINA MEJIAS, FRANCISCO DUARTE y MARIA AUXILIADORA ALFARO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.272, 8.460, 51.847, 13.194, 7.306 y 14.038, respectivamente-.
PARTE DEMANDADA: EZEQUIELA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.468.669.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALBERTO TORO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.774.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: PERENCIÓN ANUAL.
EXPEDIENTE: 26.306
-I-
-ANTECEDENTES-

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 13 de octubre de 2006, ante el Juzgado Distribuidor por el abogado EDUARDO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.272, quien actuó como co-apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES OLGARIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N°45, tomo 52-A, en fecha 18 de mayo de 1988, en el que intentó demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana EZEQUIELA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.468.669.-
Por diligencia del día 28 de noviembre de 2006 el co-apoderado judicial la parte actora antes mencionado, consignó los documentos fundamentales a su pretensión.
Mediante auto del día 20 de diciembre de 2006, este Juzgado admitió la demanda, y ordenó la comparecencia de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda y de igual modo ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para la práctica de la misma, así como también este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas, y en la misma fecha negó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 26 de enero de 2007 se libraron las respectivas compulsas de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2007 fue consignado por el abogado GISELO SÁNCHEZ PIÑANGO, resultas de la comisión sin cumplir proveniente del Tribunal del Municipio Zamora y solicitó nuevamente que se librara comisión al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, para la práctica de la citación a la parte demandada y de igual manera se nombrara como correo especial al abogado supra mencionado, la cual se libro en fecha 19 de marzo de 2007.
En fecha 02 de mayo de 2007, fue recibida la comisión cumplida proveniente del JUZGADO DE MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
A través de diligencia de fecha 24 de mayo de 2007, el abogado Ramón Alberto Toro Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición de cuestiones previas, en el cual promueve la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por no haberse expresado en el Libelo los requisitos que indica el ordinal 2° del artículo 340 eiusdem.
En fecha 31 de mayo de 2007, compareció el abogado GISELO SÁNCHEZ PIÑANGO, antes mencionado, en la cual mediante diligencia realizó observaciones a las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de enero de 2008 mediante sentencia interlocutoria el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MIRANDA declaró SIN LUGAR la cuestión previa en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2008 el Tribunal acordó lo solicitado en diligencia de fecha 13 de febrero de 2008 y ordenó la notificación a la parte demandada con respecto a la sentencia interlocutoria para lo que se libro comisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, y de igual manera se nombrara como correo especial a cualesquiera de los apoderados judiciales de la parte actora, la cual fue librada en la misma fecha.
En fecha 09 de abril de 2008, fue recibida la comisión cumplida proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 16 de abril de 2008 compareció el apoderado judicial de la parte demandada en la cual consignó escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 13 junio el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas en fecha 07 de mayo de 2008 y 20 de mayo de 2008 y de igual modo se fijó fecha y hora para el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 19 de junio de 2008 se declaró desierto el acto de designación de expertos.
En fecha 07 de julio de 2008 se solicitó se fijara nueva oportunidad para la designación de experto y de igual manera consignó copias fotostáticas a fin de que sean certificadas y remitidas junto a oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y de igual manera se nombrara como correo especial al abogado JESÚS CARRASQUEL.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2008 el Tribunal fijó nueva oportunidad para la designación de expertos así como acordó la certificación de los fotostatos y ordenó la remisión al Tribunal in comento, lo cual fue cumplido en la misma fecha.
En fecha 25 de noviembre de 2008, fue recibida la comisión cumplida proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS, SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 27 de febrero de 2009 el tribunal negó el pedimento solicitado en diligencia 22 de enero de 2009.
Por diligencia de fecha 10 de marzo del 2009 el abogado FRANCISCO DUARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306 apeló sobre lo contenido en el auto de fecha 27 de febrero de 2009 la cual la misma fue oída por el Tribunal en fecha 13 de abril de 2009 y se ordeno la remisión al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA a los fines de que conociera sobre dicha apelación.
En fecha 15 de junio de 2010 fue consignada copias fotostáticas certificadas de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el co-apoderado judicial FRANCISCO DUARTE, antes mencionado.
Por auto de fecha 21 de junio de 2010, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el nombramiento de expertos y ordeno librar boletas de notificación a ambas partes.
En fecha 24 de abril de 2012 fue recibido mediante oficio, resultas de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, relativa a la apelación ejercida en la presente acción.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2012 el Tribunal ordenó oficiar a la OFICINA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) Y AL RECTOR-PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E) CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, lo cual fue cumplido en la misma fecha.
En fecha 29 de noviembre de 2012, fue recibido oficio proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 30 de abril de 2013, fue recibido oficio proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).
Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2013 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana EZEQUIELA MEJIAS, así como también comisionó al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 06 de febrero de 2015, el Tribunal mediante auto expresó que la parte interesada no mostró interés en impulsar la notificación de la parte demandada, es por ello que ordenó agregar a los autos boleta de notificación y oficio dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cuales se libraron en fecha 29 de julio de 2013.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, niños, niñas y adolescentes o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 20 de diciembre de 2006 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación de la parte actora acaeció en fecha 23 de julio de 2013, oportunidad en la cual compareció ante este Tribunal el abogado CARLOS DE JESUS CABEZAS, inscrito en el Inpreabogado N° 51.847, en la cual sustituyó APUD ACTA a la abogada MARÍA AUXILIADORA ALFARO JONES inscrita en el Inpreabogado N° 14.038; luego de tal actuación no ha habido actividad en el presente juicio, manteniéndose inactiva la causa por mas de un (01) año, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.

-III-
-DISPOSITIVA-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, .
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER NAHOMI BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .

LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/DAAER
Exp. N° 26.306