REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
205º y 155º


Vista la demanda que antecede, recibida ante este Juzgado, en fecha 09 de febrero de 2015, interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.417.731, debidamente asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.565, en la demanda seguida por ACCIÓN MERODECLARATIVA, contra el ciudadano HECTOR ALFREDO QUINTERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.710.811, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, la demandante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/JB/OTCA
Exp. Nro. 30.664