JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
205° y 155°

Del cómputo practicado en esta misma fecha, del cual se evidencia que en fecha veintisiete (27) de marzo del año en curso, venció el lapso para que la parte demandada formulara oposición a la partición, sin que lo hubiese hecho, razón por lo cual este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones. PRIMERO: Se considera necesario citar las disposiciones relativas a la partición y las tendencias jurisprudenciales, así tenemos que mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2.000, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; por supuesto en el caso de haber sido formulada oposición, una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición respecto del dominio común de los bienes cuya partición ha sido requerida o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se formule oposición a la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurra comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. SEGUNDO: En el caso bajo estudio, las ciudadanas María De Lourdes Santi Márquez, Clara Josefina Santi Márquez y Miriam De Los Ángeles Santi Márquez, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos. V- 3.890.251, V-4.120.030 y V-4.882.738, respectivamente, asistidas por las profesionales del derecho Gloria Pereira De Mosello y Anna Valentina Rondón Mayas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.148 y 83.556, también respectivamente, en su carácter de demandadas, en el aludido escrito, reconocen que existe entre las partes que integran la litis, una comunidad en cuanto al bien objeto del juicio, en relación al ciudadano Gustavo Enrique Santi Márquez, es heredero del diez por ciento (10%) de los bienes dejados por el De Cujus Gustavo Santi González, sin embargo –a su decir-no existe ningún bien que liquidar en relación a la finada Ana Josefa Márquez de Santi, toda vez que dicha ciudadana, en vida cedió a la ciudadana Clara Josefina Santi Márquez, el sesenta por ciento (60%) de todos los derechos que le correspondían sobre el referido bien inmueble, así como los derechos de la herencia dejados por el De Cujus Gustavo Santi González, argumentando además que han asumido supuestas cargas comunes en relación al acervo hereditario, tales argumentos son considerados por quien suscribe, una oposición a la partición que nos ocupa. En consecuencia, en virtud de que las demandadas –repito- formularon oposición relacionada con la proporción en que participan en la comunidad del bien objeto del presente juicio, acuerda abrir el procedimiento a pruebas, conforme lo dispuesto en los artículos 388 y 780 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a transcurrir el lapso previsto a que se refiere el artículo 392 eiusdem, a partir de la presente fecha, inclusive, y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.

LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO.
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 30504.-