JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques,
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.434, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes a los fines de proceder a la citación de la parte demandada ciudadana ANA DE JESÚS GUIO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.075.241, asimismo consignó los fotostatos requeridos para la apertura del cuaderno de medidas; este Tribunal atendiendo los pedimentos solicitados, ordena: 1). Librar compulsa a los fines de la citación de la parte demandada; 2). Abrir el respectivo cuaderno de medidas en esta misma fecha. Líbrese compulsa y abrase cuaderno de medidas, déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR.

JENIFER BACALLADO GONZÀLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR





EMQ/JBG/ASDRUBAL.
EXP N° 30.672
La suscrita ABG. JENIFER BACALLADO GONZÀLEZ, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 30.672, relacionado con el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, es seguido por el ciudadano SIMON VILLALOBOS, contra la ciudadana ANA DE JESÚS GUIO, la cual fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
205° y 155º
SE HACE SABER: A la ciudadana ANA DE JESÚS GUIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.075.241, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demandada incoada en su contra, por el ciudadano SIMÓN VILLALOBOS, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Dará recibo el alguacil de este Tribunal en prueba de haber sido citada.-
LA JUEZ TITULAR

ELSI MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR.

JENIFER BACALLADO GONZÀLEZ
EMQ/JBG/ASDRUBAL. EXP N° 30.672.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques;
204º y 155º
De acuerdo a lo ordenado por auto de esta misma, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer acerca de la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada en el libelo de demanda por la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.434, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SIMON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.230.234, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue contra la ciudadana ANA DE JESÚS GUIO VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.241, con base al Ordinal 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble:

“…un apartamento destinado a vivienda distinguido con número TB-14A, con la Planta 14; Torre B, que forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial Las Margaritas, ubicado en el lugar conocido como Corralito con frente a la Carretera que conduce a Los Teques, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho inmueble se halla construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de ocho mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrado con veinte decímetros (8.289,20 m2). El apartamento está ubicado al nor-oeste de la planta, y tiene un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (95,50m2) y sus linderos son: Norte: fachada norte de la
Torre; Sur: hall de distribución, foso de ascensores y apartamentos “D”; Este: apartamento “B” y hall de distribución de la planta y Oeste: fachada oeste de la Torre. Le corresponde además de un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 7B 14ºA, además al apartamento le corresponde una participación de cero con quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres millonésimas por ciento (0,547,183%), sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho apartamento le pertenece al ciudadano SIMON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.230.234, según documento de propiedad anotado bajo el Nº 45, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 04 de mayo de 1979, de los Libros de Registro llevados por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda

Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento con respecto a la medida solicitada, observa que al momento de requerir el decreto de la cautelar no esgrime las razones que justifican la medida ni como considera cumplidos los extremos de procedibilidad contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco que medios de pruebas constituyen presunción grave de tales circunstancias, aunado ello a que conforme al artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2011:

“ … El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de la arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a viviendas principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda Interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda…” (Subrayado y negritas propio).

Del artículo anteriormente transcrito se desprende con claridad que quedó establecida la protección a aquellos inmuebles destinados a vivienda principal contra todas aquellas medidas administrativas o judiciales a los fines de proteger a sus poseedores, en este sentido el mismo Decreto en su artículo 16 establece lo siguiente:

“… PROHIBICIÓN DE DECRETAR SECUESTROS CAUTELARES Artículo 16. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia…” (Subrayado y negritas del este Juzgado).

En este sentido, del texto antes transcrito se observa que quedó prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre bienes inmuebles destinados a vivienda principal, por cualquier Tribunal de la República, lo cual protege de manera absoluta la pérdida de la posesión de todos aquellos bienes inmuebles destinados a vivienda, por parte de personas naturales o grupos familiares que habiten en ellos, es por tales razones que este Juzgado se ve en la imperiosa necesidad de negar por improcedente la cautelar solicitada y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO
EMQ/ASDRUBAL
Exp. No. 30.672