REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 29.173
PARTE SOLICITANTE: CATALINA PINO NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.750.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Sin apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: Extinción de la Acción por decaimiento del interés
I
Se recibió el presente expediente mediante el sistema distribución de causas en virtud de la declinatoria declarada por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por RETIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, solicitara la ciudadana CATALINA PINO NAVARRO.
En fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 131 en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, por el alguacil titular de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIRES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, expreso su conformidad en el sentido de que la presente causa se tramitara por el procedimiento ordinario.
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó la elaboración del edicto acordado en el auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2009.
Mediante nota de Secretaría, de fecha 03 de febrero de 2010, se dejó constancia de haberse publicado el edicto en la cartelera del Tribunal.
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2010, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir a pruebas el procedimiento, por el lapso de diez (10) días de despacho, ordenando librar boleta de citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, firmada y sellada mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2010.
En fecha 12 de marzo de 2010, la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, manifestó que el presente procedimiento se encuentra ajustado a derecho, por tal razón nada tiene que objetar con respecto al mismo.
En fecha 25 de marzo de 2010, la ciudadana CATALINA PINO NAVARRO, asistida por la abogada en ejercicio THAIS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.419, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 06 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano LEOPOLDO ÁLVAREZ, se anunció dicho acta a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil del mismo, sin que compareciere persona alguna, por lo que se levanto la respectiva acta, declarándose Desierto el acto.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LEOPOLDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.574.261, a los fines de rendir declaración en el presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
II
De las actas procesales se evidencia que desde el 14 de octubre de 2010, se materializó la última actuación en el presente juicio, sin que se procediera a dictar la sentencia definitiva, lo cual tampoco ha sido instado por la parte solicitante en el presente juicio, toda vez que la última actuación que se verificó en el expediente corresponde al Tribunal, tal situación hace presumir a este Juzgado que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha primer día de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Subrayado por el Tribunal).
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que encontrándose inactivo desde el año 2010, sin que la solicitante hubiere realizado actuación alguna, a fin de impulsar esta causa. En consecuencia, debe declararse extinguido el presente procedimiento por pérdida del interés, y así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por pérdida de interés en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana PINO NAVARRO CATALINA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los 31 días del mes de marzo de dos mil quince (2015), a los 205° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
EMQ/Asdrúbal
Exp. Nro. 29.173
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