REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4142-14

PARTE ACTORA: Ciudadana YURISMAR SARAID ABREU DUARTE, titular de la cedula de identidad número V- 14.130.500

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas LILIBETH NASPE, ANGELA ZERPA, ORTIZ ALEXNELLY y LIGMAR MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 82.614, 153.684, 93.638 y 97.459 respectivamente

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO 1945, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 02, Tomo 142-A-Sdo, de fecha 27/08/2.004. Ultima modificación inscrita ante dicha oficina en fecha 22/08/2014, bajo el numero 90, tomo 45-A-Sdo

APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogadas ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN y BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 70.428 y 213.991 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR AJUSTE SALARIAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4142-14, que por COBRO DE DIFERENCIA DE AJUSTE SALARIAL, ha incoado la ciudadana YURISMAR SARAID ABREU DUARTE, titular de la cedula de identidad número V-14.130.500, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLO 1945, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana YURISMAR SARAID ABREU DUARTE, antes identificada, representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459. Asimismo se hizo presente la abogada BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 213.991, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, según se evidencia de instrumento poder cursante en autos (f. 17 al 19). Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora, manifiesta de forma libre y voluntaria su plena voluntad de desistir del presente procedimiento. SEGUNDO: Ambas parte solicitan la homologación del desistimiento planteado. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva del Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en tal sentido con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por obra de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no contraría principio rector alguno del proceso laboral, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento expresado por la parte actora y le da fuerza y carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la entrega a la parte demandante de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo, se da por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2015.


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA

ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL

AJAP/RIME/ajap
Exp. N° 4142-14