REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDA DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4171-15
PARTE ACTORA: Ciudadano DELGADO JUAN PASCUAL, titular de la cedula de identidad número V-5.400.153.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA y MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.421 y 170.297.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A” C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS RAQUE, BLAS BETANCOURT, ROSHERMARI VARGAS, GONZALO PONTE-DAVILA, SIMON JURADO-BLANCO, ALFREDO ALMANDOZ, JOSE ELIAZ, JHNNY GOMES, EDUARDO MATHISON ISABEL ESTE Y MARILYN CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.869, 29.700, 57.465, 66.371, 76.855, 73.080, 72.558, 123.681, 139.877, 130.578, 123.287, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.421, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DELGADO JUAN PASCUAL, titular de la cedula de identidad número V-5.400.153, por una parte y por la otra el abogado GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.371, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A” C.A., y ambas manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectivo acuerdo alcanzado por las partes.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, y las pruebas promovidas, que no son valoradas en esta etapa del proceso, sin embargo con la anuencia de las partes se verificaron a los fines de alcanzar un acuerdo sobre la demanda y una mediación positiva en el presente juicio; en este sentido, ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el presente juicio laboral que cursa en el expediente del caso de autos, signado con el N° 4171-15 de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, y han convenido en celebrar la presente transacción judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y del artículo 10 de su Reglamento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte accionada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece en cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00). SEGUNDO: La parte actora declara que acepta conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada, asimismo reconoce que el monto ofrecido cubre las aspiraciones de su representado. TERCERO: En este estado ambas partes a los fines de dar por terminada la presente controversia, acuerdan el pago por la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) a favor del ciudadano DELGADO JUAN PASCUAL; todo ello mediante un único pago el día jueves dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015) por ante la secretaria de este Juzgado, en horas de despacho, comprendidas entre las 08:30 am y las 03:30 am; lo cual acepta conforme el apoderado judicial de la parte actora ciudadano DELGADO JUAN PASCUAL. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo, se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia del pago que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el pago acordado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente, sin embargo el incumplimiento de dicho pago acarreara la ejecución forzosa del monto total adeudado para el momento de la verificación del incumplimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIAL DE
LAPARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONADA
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO
AJAP/JCGR/ajap
Exp. N° 4171-15
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