REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 3.929-13
PARTE ACTORA: FIDEL JOHAN MALDONADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.640.186.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.168.
PARTE DEMANDADA:
HALCON PARTES, S.A. ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día siete (07) de Octubre de 2013, asimismo, convocado por esta Coordinación del Trabajo en fecha 07/01/2015 y aceptada en esa misma fecha la referida convocatoria, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Así se establece.
Así las cosas, se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por el ciudadano FIDEL JOHAN MALDONADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.640.186, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ROJAS ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.168, cuya causa se sigue bajo el número 3.929-13, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha dos (02) de Agosto del 2013, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.
- En fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, a los fines de consignar SIN EFECTOS DE FIRMAS las boletas de notificación emitidas por este Juzgado en fecha 02/08/2013, dirigidas al ciudadano FIDEL JOHAN MALDONADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.640.186, parte demandante en el presente procedimiento, debido que al trasladarse a la dirección indicada en la Boleta de notificación no localizo al accionante arriba identificado, siendo imposible practicar dicha notificación.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave, a los Tres (03) días del Mes de Marzo de dos mil quince (2015).
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
AA/RM/Jcg
Exp. N° 3.929-13
Pieza N° I
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