REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 3.935-13
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO BARROSO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.634.079.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, JESUS OCTAVIO MALDONADO MORENO, TATIANA SABRIANA POLO CANTILLO, FLORANGEL ABARCA, DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA y CAROLINA ESTHER RIVERA OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 490, 35.269, 101.951, 128.592, 140.139 y 112.289, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS:
VIPRI SHERIFF, C.A., e INSTITUTO FERROCARRILES DEL ESTADO
MOTIVO:
ACCIDENTE DE TRABAJO
Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día siete (07) de Octubre de 2013, asimismo, convocado por esta Coordinación del Trabajo en fecha 07/01/2015 y aceptada en esa misma fecha la referida convocatoria, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Así se establece.
Así las cosas, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2013, fue recibida la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, realizada por el Abogado JUAN CANDELARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.490, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO BARROSO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.634.079, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 3.935-13, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha veinte (20) de Septiembre del 2013, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión, ordenando enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Área Metropolitana de Caracas para que se practique la notificación ordenada.
- En fecha primero (1°) de Octubre de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado consigna oficio signado con el número 216/2013, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Área Metropolitana de Caracas para que se practique la notificación ordenada.
- En fecha once (11) de Octubre de 2013, comparece por ante la sede de este Juzgado el Abogado JUAN CANDELARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.490, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO BARROSO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.634.079, parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de sustituir Poder.
- En fecha catorce (14) de Octubre de 2013, comparece por ante la sede de este Juzgado el Abogado JUAN CANDELARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.490, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO BARROSO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.634.079, parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de realizar la reforma de la demanda.
- En fecha quince (15) de Octubre del 2013, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación de las codemandados “VIPRI –SHEERIFF VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A., e INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.)”, igualmente ordena oficiar al Procurador General de la Republica a los fines de que conozca de la demanda interpuesta en contra del Organismo del Estado arriba identificado.
- En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual deja constancia que practico efectivamente la notificación de la parte codemandada “INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE)”; igualmente en fecha 22/10/2013, consigna SIN EFECTOS DE FIRMAS los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 15/10/2013, dirigidos a la parte demandada sociedad mercantil “VIPRI-SHERIFF VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A.”, debido que al trasladarse a la dirección indicada en el cartel de notificación no localizo la empresa supra mencionada, siendo imposible practicar dicha notificación.
- En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado consigna oficio signado con el número 240/2013, mediante el cual deja constancia que se practico efectivamente la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la Republica.
- En fecha cinco (05) de Noviembre de 2013, este Juzgado emite auto ordenando agregar resultas proveniente del Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia de S.M.E. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- En fecha siete (07) de Enero del 2014, comparece por ante la sede de este Juzgado el Abogado JUAN CANDELARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.490, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO BARROSO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.634.079, parte demandante en el presente procedimiento y suscribe diligencia solicitando copias certificadas.
- En fecha ocho (08) de Enero del 2014, este Juzgado emite auto acordando las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante.
- En fecha trece (13) de Enero del 2014, comparece por ante la sede de este Juzgado la Abogada ZULEYMA DE CANDELARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.499, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO BARROSO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.634.079, parte demandante en el presente procedimiento y suscribe diligencia consignando copias certificadas registradas a los fines de evitar la prescripción de la acción.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave, a los Tres (03) días del Mes de Marzo de dos mil quince (2015).
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
AA/RM/Jcg
Exp. N° 3.935-13
Pieza N° I
|