REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4129-14

PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO ENRIQUE MALDONADO, titular de la cedula de identidad número V- 1.863.088.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ARACELIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351.

PARTE DEMANDADA: WALCO INDUSTRIAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 154-A, de fecha 19/12/1.973.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogados IRAIDA AGÜERO BERARDINELLI, SALAVADO BENAIM AZAGURI, NILYAN SANATANA LONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.316, 40.086 y 47.037 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy lunes nueve (09) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4129-14, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MALDONADO, titular de la cedula de identidad número V- 1.863.088, en contra de la sociedad mercantil WALCO INDUSTRIAL S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MALDONADO, antes identificado, representado por la abogada ARACELIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351. Asimismo, se hizo presente la abogada IRAIDA AGÜERO BERARDINELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.316, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos (f. 42 y 43). Seguidamente se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. Las partes reconocen que suscribieron un contrato laboral desde el 06 de Junio de 1974, ejerciendo el ciudadano Maldonado el cargo de Vendedor Ejecutivo dentro de Walco Industrial y en abril de 1990, la empresa le canceló sus prestaciones sociales y demás conceptos generados de dicha relación. Que posteriormente se vincularon a través de una relación comercial suscribiendo contratos entre Walco Industrial S.A y la empresa representada por el actor en su carácter de accionista y director, denominada Inversiones Maldonado Industrial C.A a los fines que ésta última vendiera y comercializara los productos de mi representada, suscribiendo a lo largo de la relación tres (3) contratos, relación que duró hasta el 31 de Julio de 2014. En dichos contratos se establecieron las bases de la vinculación, el objeto de la misma y sus condiciones. Igualmente las partes reconocen que en el día que en el mes de agosto de 2014, suscribieron una transacción ante Notaría Pública a los fines de dar por terminada la relación que los unió hasta la fecha acordando el pago por parte de Walco Industrial S.A a Inversiones Maldonado Industrial C.A de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VENTICINCO CON 00/100 (Bs.654.825,00). SEGUNDO: DE LOS DERECHOS DISCUTIDOS. El DEMANDANTE, alega en su libelo, que ingresó en el año 1974, a prestar servicios personales dentro de la Empresa WALCO INDUSTRIAL S.A, ejerciendo actividades relacionadas a las ventas de los productos y servicios que conforman el portafolio de LA DEMANDADA y que dicha relación duró hasta el 31 de Julio de 2014, fecha en la cual, la empresa le exige constituir una sociedad mercantil permitiéndole continuar su actividad dentro de la misma. En tal sentido, fundamenta su demanda alegando continuidad de la relación laboral desde la fecha de inicio por un tiempo de es por lo que, intenta una demanda laboral por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales generados en dicho periodo, resultando la cantidad total demandada Bs. 2.771.539,91 más la indexación e intereses moratorios correspondientes. Por su parte, LA DEMANDADA, fundamenta su defensa en el reconocimiento de una relación laboral con El DEMANDANTE, desde Junio de 1974 hasta Abril de 1990, fecha en la cual culminó la misma con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por el lapso de duración de la misma. Que posteriormente, se vincularon a través de la empresa que El DEMANDANTE representaba, denominada INVERSIONES MALDONADO INDUSTRIAL C.A, vinculación comercial que se mantuvo hasta que el actor voluntariamente en Julio de 2014, participó a nuestra representada la terminación de la misma, acordando el pago la cantidad de Bs.654.825,00. A pesar de lo expuesto y los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA, conviene en cancelarle a EL DEMANDANTE la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 Bolívares (Bs. 1.200.000,00), que corresponde a los conceptos generados de toda relación laboral, por el periodo de duración del vínculo que los unió, es decir, por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tales como: a) Antigüedad del artículo 142, intereses sobre prestaciones sociales; b) Vacaciones; c) Bono vacacional, d) Utilidades y e) Compensación por transferencia Ley del Trabajo 1997. Este monto de UN MILLON DOSCIENTOS CON 00/100 Bolívares (Bs. 1.200.000,00) serán divididos en dos partes iguales de SEISCIENTOS MIL (Bs.600.000,00) cada una, siendo el primer pago realizado en este acto a través de cheque a nombre de Alfredo Maldonado del Banco Provincial bajo el No.05872732 de fecha 04 de marzo de 2015. Y un segundo pago el día miércoles ocho (08) de Abril de 2015 o en el día hábil siguiente a la que corresponda por la misma cantidad por ante la secretaria de este Juzgado, en horas de despacho, comprendidas entre las 08:30 am y las 03:30 pm. Por su parte EL DEMANDANTE, en su propio nombre y además como representante judicial de la empresa INVERSIONES MALDONADO INDUSTRIAL C.A, acepta el monto ofrecido y las condiciones y formas de pago de la cantidad total. TERCERO: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. Ambas partes, oídos y analizados recíprocamente los argumentos y alegatos expuestos y con asesoramiento jurídico y en vista del presente acuerdo transaccional transigen en ponerle fin al presente juicio interpuesto por El DEMANDANTE, quien procede a desistir del mismo, así como a cualquier controversia que pudieren surgir entre las partes y con ello, precaver litigios eventuales con todas sus incidencias, por tanto, mediante mutuas y recíprocas concesiones, LA DEMANDADA, cede y conviene en pagar a EL DEMANDANTE el monto aceptado por los conceptos antes descritos y solicitados en la demanda. CUARTO: DEL FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad acordada a la que se contrae la Cláusula anterior, la cual, será cancelada en su totalidad según allí se especifica en fecha 09 de Abril de 2015 o el día hábil siguiente a la misma, se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre las mismas, y en consecuencia, EL DEMANDANTE expresamente desiste de la referida acción judicial, así como de cualquier otra acción judicial y/o administrativa que hubiese intentado o pueda intentar en contra de LA DEMANDADA, ya que, la voluntad de las partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en su contra, así como de cualquier otra empresa que haya estado relacionada o haya sido solidaria o sea subsidiaria de su patrono. Igualmente EL DEMANDANTE declara que con esta transacción, se extingue cualquier vínculo, reclamo o acción judicial que hubiese intentado o pueda intentar en representación de la Empresa INVERSIONES MALDONADO INDUSTRIAL C.A, en contra de LA DEMANDADA. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado por la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo, se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia del pago que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el pago acordado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente, sin embargo el incumplimiento de dicho pago acarreara la ejecución forzosa del monto total adeudado para el momento de la verificación del incumplimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de marzo de dios mil quince (2015). Es todo, se leyó y conforme firman los intervinientes:




45 8.658.404
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL




ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO






MALDONADO ALFREDO ENRIQUE
LA PARTE DEMANDANTE





Abg. ARACELIS VASQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





Abg. IRAIDA TERESA AGÜERO B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
AJAP/RIME/ajap
Exp. N° 4129-14