REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 10 de marzo de 2015.
204° y 155°
Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 04/03/2015, este Juzgado ordeno a la parte demandada GRUPO MEDICO TUY C.A (GRUMETUY), que diera cumplimiento voluntario de los conceptos a pagar a la parte actora ciudadana DIANERY MATOS RUZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.397.312, y a tales efectos se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles, a partir de la fecha en que fue dictado el auto, todo ello de conformidad con la norma establecida en el artículo 180 de la Ley Orgánicas Procesal del Trabajo. Asimismo ordeno a la parte antes mencionada a pagar los honorarios profesionales estipulados por el Lic. ASDRUBAL EDUARDO SILVA, titular de la cédula de Identidad numero V-5.221.035, contador público inscrito en el Distrito metropolitano bajo el Nº C.P.C 25.184, en su carácter de experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria en la presente causa que riela desde el folio 124, hasta el folio 127, del presente expediente.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta que el demandado hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; este Juzgado de acuerdo con lo solicitado por la parte accionante, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte demandada GRUPO MEDICO TUY C.A (GRUMETUY), en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.306,89), monto arrojado mediante experticia complementaria del fallo. En caso que dicha medida recaiga sobre bienes propiedad del demandado distintos a cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 110.613,78), el cual comprende el doble del monto adeudado al trabajador mediante la sentencia supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.592,06), la parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad, ordenada a pagar en la sentencia de mérito, desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
Asimismo este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte GRUPO MEDICO TUY C.A (GRUMETUY), por concepto de honorarios profesionales. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00). En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales por el licenciado ASDRUBAL EDUARDO SILVA, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800,00).
En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, deja establecido que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, se practicara sobre cantidades liquidas de dinero que asciende por la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 61.306,89), y en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 122.613,78), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 124 hasta el folio 127, ambos inclusive, del presente expediente, mas lo arrojado por concepto de honorarios profesionales del Licenciado ASDRUBAL EDUARDO SILVA, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 18.392,06), en el entendido que la medida se practicará sobre bienes de la accionada hasta por la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 61.306,89).
Asimismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la GRUPO MEDICO TUY C.A (GRUMETUY). CÚMPLASE.
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA.
EL JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
JGEG/RIME/Dr.
Exp. N° 4039-14