REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 12 de marzo de 2015.
204° y 155°


Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 06/03/2015, este Juzgado ordeno a la parte demandada sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO), que diera cumplimiento voluntario de los conceptos a pagar a la parte actora ciudadano ALIRION JOSE ARRIETA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 3.561.139, y a tales efectos se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles, a partir de la fecha en que fue dictado el auto, todo ello de conformidad con la norma establecida en el artículo 180 de la Ley Orgánicas Procesal del Trabajo. Asimismo ordeno a la parte antes mencionada a pagar los honorarios profesionales estipulados por el Lic. ASDRUBAL EDUARDO SILVA, titular de la cédula de Identidad numero V-5.221.035, contador público inscrito en el Distrito metropolitana bajo el Nº C.P.C 184, en su carácter de experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria en la presente causa que riela desde el folio 181, hasta el folio 185, del presente expediente.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta que el demandado hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; este Juzgado de acuerdo con lo solicitado por la parte accionante, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO), en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 415.828,07), monto arrojado mediante experticia complementaria del fallo. En caso que dicha medida recaiga sobre bienes propiedad del demandado distintos a cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (831.656,14), el cual comprende el doble del monto adeudado al trabajador mediante la sentencia supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 124.748,42), la parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad, ordenada a pagar en la sentencia de mérito, desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.

Asimismo este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte accionada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO), por concepto de honorarios profesionales. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales por el licenciado ASDRUBAL EDUARDO SILVA, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00).

En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, deja establecido que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, se practicara sobre cantidades liquidas de dinero que asciende por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 423.828,07), y en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 847.656,14), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 181 hasta el folio 185, ambos inclusive, del presente expediente, mas lo arrojado por concepto de honorarios profesionales del Licenciado ASDRUBAL EDUARDO SILVA, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 127.148,42), en el entendido que la medida se practicará sobre bienes de la accionada hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 423.828,07).

Asimismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO). CÚMPLASE.







Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA.
EL JUEZ




Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO








JGEG/RIME/Dr.
Exp. N° 2502-09