REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.089-14

PARTE ACCIONANTE: MAXIMINO GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.644.267.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.980.

PARTE DEMANDADA: COMBUSTIBLES FA MORA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: BELKIS LEICIAGA NEGRIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-10.277.009, quien actúa en nombre y representación del heredero FABIAN ANTONIO MORA LEICIAGA, cedulado V.-22.563.593.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.097.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MAXIMINO GUEVARA GONZALEZ, parte actora en el presente expediente, representado por su apoderado judicial VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana BELKIS LEICIAGA NEGRIN, en su carácter de tutora de del coheredero del De Cujus, ciudadano FABIAN ANTONIO MORA LEICIAGA asistida por el profesional de derecho ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA, quien alega haber mantenido una unión estable de hecho del representante legal y propietario de la empresa demandada, quien falleció en fecha 01 de agosto de 2012, y además actúa como tutora. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.) por cuanto del debate dado en audiencia preliminar el Tribunal pudo constatar que el tiempo de duración de la relación de trabajo era menor al lapso demandado así como también, la parte demandada presento recibos de pago que enervan la pretensión del actor en cuanto a algunos conceptos y fechas, lo cual fue debidamente verificado por el tribunal, arrojando solo la diferencia anteriormente descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.) será pagado por la entidad de trabajo demandada de la siguiente forma: TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs) en este acto mediante cheque numero 49610086 girado contra la cuenta corriente numero 0134-0215-91-2153060528 de Banesco Banco Universal de fecha 19 de marzo de 2015 a nombre del trabajador el cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción. Los restantes TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs) serán pagados por la entidad de trabajo en dos (02) partes de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs) cada una, en fechas 07 de abril y 17 de abril de 2015 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES


MAXIMINO GUEVARA GONZALEZ


VICTOR GABRIEL RIVAS RICO


BELKIS LEICIAGA NEGRIN


ANTONIA LEONOR HERVES DE NATERA

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.089-14