REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).-
204º y 156º
Visto y recibido el anterior INTERDICTO DE AMPARO, la cual fue presentada por los abogados Petronio Ramón Bosques y Oscar Armando Barroso Escobar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 43.684, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOHANA JOSEFINA SANCHEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.474.703. Este tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 3051-15 y por cuanto la misma no es contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; y por cuanto de los recaudos que acompañan la presente causa, hay constancia de la posesión del inmueble objeto del presente amparo, así como de las perturbaciones que dice sufrir el querellante, la ciudadana JOHANA JOSEFINA SANCHEZ ESTRADA, el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 782 del Código Civil, habiendo encontrado suficientes dichos recaudos, decreta el AMPARO PROVISIONAL a la posesión de la querellante, la ciudadana JOHANA JOSEFINA SANCHEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.474.703; contra los hechos de perturbación de la ciudadana YOANKA DEL CARMEN ARIAS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.694, contra la querellante ciudadana JOHANA JOSEFINA SANCHEZ ESTRADA. En consecuencia se ordena comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy, a objeto de que notifique de la presente decisión a la parte querellada. Líbrese Oficio junto con Comisión, así como copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
Exp. N° 3051-15