REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veintitrés (23) de Marzo del 2015.

204° y 156°
Vistas las diligencias; de fecha 04 de Marzo del 2015, suscrita por la abogada en ejercicio María del Carmen Nuzzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.834, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y visto el pedimento realizado en la misma; así como la diligencia suscrita por el ciudadano Luis Alfredo Pinto Oropeza; titular de la cedula de identidad No. V-6.457.368, en fecha 10 de Marzo del presente año, en su carácter de Partidor designado en el presente juicio; y la diligencia de fecha 19-03-2015, suscrita por el abogado en ejercicio Reinaldo Echenagucia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.248, este Tribunal, este Tribunal en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; manifiesta que: el auto emanado de este despacho en fecha 02-03-2015, que la parte actora solicita se deje sin efecto no otorga un nuevo lapso al Partidor designado, solo es un auto complementario, al auto de fecha 23-02-2015, donde por error involuntario de omitió librar el Oficio a La Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, tal y como se explica en el auto en cuestión, Oficios estos que ya fueron retirados por el Partidor y que igualmente ya fueron recibidos en las oficinas públicas correspondientes; y en virtud de que la información requerida a dichas entidades, es requisito fundamental en el presente juicio; es menester esperar que transcurra el tiempo otorgado o el que se tomen las oficinas respectivas, en enviar sus resultas; por lo que se debe negar el pedimento realizado por la parte demandante en el presente juicio. Cúmplase.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/MG/Eleana*
Exp. No. 2864-13.