REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Veinticuatro (24) de Marzo del Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°

Admitida como ha sido la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO y revisados los recaudos presentados por los abogados en ejercicio, FERNANDO PEREZ CARVALLO y BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.632.057 y V-6.418.821, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.125 y 33.658, en su mismo orden, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE PROYECTOS CIVILES N & C. C.A.”, con domicilio en caracas y con Registros de Información Fiscal Nro. J-304231962, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha dieciséis (16) de Enero de 1997 bajo el No. 96, Tomo 84-AQto., y cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria es de fecha 28 de Abril de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el No.14, Tomo 1805-A; representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado que les fuera otorgado por ante la Notaria publica Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 15 de Julio de 2014, anotado bajo el No.41, tomo 109, Folios 182 al 184 de los Libros respectivos, mediante la cual solicita se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno urbana, ubicada en el sector Corocito de esta Población de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda, situada concretamente en la Calle Ribas diagonal al Colegio “María Teresa del Toro”, con una superficie aproximada de Tres Mil Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (3.058,00Ms), con los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Treinta y Tres Metros Lineales con Sesenta Centímetros (33,60 Mts), con el actual curso del Rio Araguita; SUR: En una extensión de Cuarenta y Cuatro Metros Lineales con Treinta Centímetros (44,30 Mtrs), con el Callejón denominado El Coco del Mono; ESTE: En Cuarenta y Siete Metros Lineales (47,00 Mtrs), con franja de terreno de aproximadamente Ochocientos Metros Cuadrados (800Mtrs), que es parte de mayor extensión de terreno que aquí se determina y la cual pertenece o perteneció al Mayor (R) Efraín Pico Pérez, colindado además con propiedad del Dr. La Rosa en Treinta Metros Lineales (30,00 Mtrs); y por el OESTE: Con Avenida denominada Rivas en una extensión de Ochenta Metros Lineales (80,00 Mtrs); según consta de documento público de compra-venta Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1997, anotado bajo el Protocolo Primero, Tomo 2do. No. 1, y de Inscripción Catastral numero 7.052-5. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (PERICULUM IN MORA) y la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS).
Con referencia al segundo de los requisitos, su confirmación consiste en la existencia de apariencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Este Tribunal en consecuencia observa que los recaudos presentados por la parte actora, hace presumir la veracidad de derecho que se reclama, y por cuanto el Secuestro es una medida de efectos conservativos y llenos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con el artículo 883, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 4°, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre una parcela de terreno urbana, ubicada en el Sector Corocito de esta Población de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda, situada concretamente en la Calle Ribas diagonal al Colegio “María Teresa del Toro”, con una superficie aproximada de Tres Mil Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (3.058,00Ms), con los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Treinta y Tres Metros Lineales con Sesenta Centímetros (33,60 Mts), con el actual curso del Rio Araguita; SUR: En una extensión de Cuarenta y Cuatro Metros Lineales con Treinta Centímetros (44,30 Mtrs), con el Callejón denominado El Coco del Mono; ESTE: En Cuarenta y Siete Metros Lineales (47,00 Mtrs), con franja de terreno de aproximadamente Ochocientos Metros Cuadrados (800Mtrs), que es parte de mayor extensión de terreno que aquí se determina y la cual pertenece o perteneció al Mayor (R) Efraín Pico Pérez, colindado además con propiedad del Dr. La Rosa en Treinta Metros Lineales (30,00 Mtrs); y por el OESTE: Con Avenida denominada Rivas en una extensión de Ochenta Metros Lineales (80,00 Mtrs); según consta de documento público de compra-venta Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1997, anotado bajo el Protocolo Primero, Tomo 2do. No. 1, y de Inscripción Catastral numero 7.052-5. Para la práctica de esta medida de Secuestro decretada, se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Cúmplase.-




LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM





EL SECRETARIO,
Abg.MANUEL GARCIA


ABS/MG/Eleana*
No. 3045-15.