REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY




EXPEDIENTE: 3002-14
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GONZALO UGUETO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.477.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NELSON CORNIELES ROMANACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.066.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ZULAY MARÍA ECHENIQUE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.034.260.-

ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado, FREDY DE LA CRUZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.061.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



NARRATIVA
En fecha 12 de agosto de 2014, es interpuesta demanda por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, por el profesional del derecho NELSON CORNIELES ROMANACE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.066, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, GONZALO UGUETO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.558.477 contra la ciudadana ZULAY MARÍA ECHENIQUE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.034.260.
-Cursa al folio 10, auto de fecha 10 de Octubre de 2014, en el cual se admitió la presente demanda ordenándose citar a la ciudadana ZULAY MARÍA ECHENIQUE ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.260, se libro boleta de notificación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico y así como el Edicto a los que tengan interés directo y manifiesto.
-Cursa al folio 13, diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, en al cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público.
-Cursa al folio 15, diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, en el cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación.
-Cursa al folio 16, diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicita copias simples.
-Cursa al folio 17, auto de fecha 16 de octubre de 2014, en el cual se libra la compulsa de citación.
-Cursa al folio 19, auto de fecha 02 de diciembre de 2014, en el cual se aboco el ciudadano Juez suplente ciudadano AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
-Cursa al folio 20, diligencia de fecha 02 de diciembre de 2014, en la cual el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado.
-Cursa al folio 22, diligencia de fecha 13 de enero de 2015, en el cual el apoderado judicial de la parte actora retira el edicto para su posterior publicación.
-Cursa al folio 23, diligencia de fecha 13 de enero de 2015, en la cual el Secretario de este Despacho deja constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, el respectivo Edicto.
-Cursa a los folios 24 al 29, escrito de fecha 20 de enero de 2015, en el cual la parte demandada debidamente asistida por el abogado FREDY DE LA CRUZ IBARRA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.061 opuso cuestiones previas fundamentadas en el artículo 346 del numeral 7 del Código de Procedimiento Civil.
-Cursa al folio 35, diligencia de fecha 26 de enero de 2015, en la cual el apoderado judicial de la parte actora consigna un ejemplar del Edicto publicado en la prensa.
MOTIVA
Interposición de cuestiones previas por la parte demandada:
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada ciudadana ZULAY MARIA ECHENIQUE ALVAREZ venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.260 asistida por el abogado FREDY DE LA CRUZ IBARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.061, en fecha 20 de enero de 2015, en su escrito de contestación de la demanda opuso cuestiones previas fundamentadas en el artículo 346 del numeral 7 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“…CUESTIÓN PREVIA INTERPUESTA.- Ala respecto en este juicio la cuestión previa del articulo 346, ordinal 7mo, del Código de Procedimiento Civil la existencia de una condición o plazo pendiente(…)
Omissis…
La condición o plazo pendiente que existe es que pactamos de manera verbal entre las partes, que su padre GONZALO UGUETO GARCIA, quien tiene su hogar establecido desde hace muchos años en el Estado Vargas, como a bien expreso al final de este escrito y quien jamás vivió con nosotros, el mismo aparece recientemente pactado de manera personal que me reconocería la cantidad de dinero antes descrita por el cuido protección y manutención de nuestra hija y jamás me ha cumplido con tal condición.
Aun espero ese acuerdo y por lo tanto existe una condición o plazo pendiente...…” (Lo subrayado y negrita del escrito)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal pertinente para emitir el pronunciamiento respectivo tomando como fundamento adjetivo lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dar resolución, a las cuestiones previas planteadas por la parte demandada.
Transcurridos los lapsos establecidos en la norma adjetiva, y establecido el mecanismo y la técnica de resolver la cuestión previa opuesta en el presente proceso, este Tribunal considera oportuno pronunciarse acerca de la cuestión previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana ZULAY MARIA ECHENIQUE ALVAREZ venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.260 asistida por el abogado FREDY DE LA CRUZ IBARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.061 parte demandada. En tal virtud corresponde a este juzgador examinar los supuestos de hechos narrados en este proceso y dilucidar finalmente sobre la procedencia de la forma siguiente:
DE LA EXISTENCIA DE UNA CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTES Ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:
La ciudadana ZULAY MARIA ECHENIQUE ALVAREZ venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.260 asistida por el abogado FREDY DE LA CRUZ IBARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.061 parte demandada, Opuso, la cuestión Previa establecida en el artículo 346 ordinal 7ª del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una condición o plazo pendiente expresando que la condición o plazo pendiente que existe es que pactaron de manera verbal entre ellos, y que el ciudadano GONZALO UGUETO GARCIA, le reconocería la cantidad de dinero antes descrita por el cuido protección y manutención de nuestra hija y que jamás me la ha cumplido con tal condición.
Establece el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
… 7°. La existencia de una condición o plazo pendientes.”.

Ahora bien, la doctrina expresa que la condición es una relación entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto por el cual se hace depender la existencia o la resolución de la obligación misma del hecho de verificarse o no aquel acontecimiento y del plazo o término es un acontecimiento futuro de realización cierta al que está sujeta la eficacia o extinción de una obligación.
También la doctrina señala que el ordinal 7º del artículo 346 ejusdem, prosperara cuando exista una condición o plazo pendiente que afecta el derecho reclamado en juicio, esto nos conecta directamente con el ámbito obligacional que es lo que nos define lo que es una condición y lo que es un plazo.
Por lo antes expuesto, es que el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA que se plantea no es de modo alguno una obligación que tenga una condición o plazo pendiente que pudiera entorpecer el presente procedimiento. En consecuencia es forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta del ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el Ordinal 7° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una condición o plazo pendientes.-
2.- Se condena en costa a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los cuatros (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA

ABS/MG/sbr
Exp.3002-14