REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015).-
204° y 156°
Visto el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte demandada ciudadana CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA RANGEL, mediante el cual entre otras cosas expone lo siguiente:
(…) Con vista al auto dictado en fecha 23 de febrero de 2015, por este Operador de Justicia al proveer petición formulada por la representación judicial del demandante ALCIDES RAFAEL CASTILLO APONTE, para que la ciudadana Jueza que dignamente preside este Tribunal “fije posición con respecto a los puntos antes indicados” (…)Así, pues ciudadana Jueza, en el supuesto negado de que la mencionada Arquitecto aceptara hacer un nuevo peritaje, el mismo no tendría validez ni efecto legal alguno por cuanto la renuncia constituye la dejación del tal función y lo procedente sería que se procediera a nombrar otro y nuevo perito, por cuanto repito, la arquitecto en mención anteriormente, aunque no válidamente, ya estableció su criterio que lógicamente no comparto y fue objeto de impugnación por la preseñalada omisión de requisitos formales esenciales a la validez. Por ello ciudadana Jueza, respetuosamente le pido, que deje sin efecto la notificación librada a la Arquitecta ILSIE NAIR RODRIGUEZ ROJAS(…) evitándose que en caso contrario, me corresponda proponer formal recusación por causa sobrevenida en fecha 04 de diciembre de 2014, en el supuesto negado de que la muy competente profesional de la arquitectura decidiere , valga la aparente redundancia, renunciar a su renuncia y volver aceptar la función de perito avaluadora para realizar un nuevo peritaje sobre la misma cosa(…).

Vista la solicitud, este tribunal considera realizar un recuento de las últimas actuaciones más relevantes en la presente causa y al respecto observa:
Que en fecha 07 de abril de 2014, la parte demandada ciudadana CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 1425 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, procedió a impugnar y restarle validez al informe presentado por la PERITO AVALUADORA, arquitecto ILLSE NAIR RODRIGUEZ, en fecha 24 de marzo de 2014, por falta de motivación, manifestando en el escrito entre otras cosas lo siguiente: (…)PRIMERO (…) lo que si la conforma es la falta de motivación que la afecta y es el hecho cierto es que cuando inesperadamente, en fecha incierta, se presentó la citada experta en la casa objeto del peritaje, casa que tiene dos (2) anexos (…) SEGUNDO: Siendo cierto que la experticia-avaluó debió referirse a todas y cada una de las partes que integran la Qta. Rosita (…) la experta en mención no pudo acceder dentro de los referidos dos (02) anexos (…) no pudo entrar porque los inquilinos no se encontraban en el sitio. TERCERO: Las anotaciones circunstanciadas omitidas y no avaladas afectan de falta de motivación, de conformidad con el artículo 1.425 del Código Civil, a la experticia-avalúo realizada por la Arquitecta Isier Nair Rodríguez, lo cual configura claramente la causal de nulidad que invoco contra la misma(…) Asimismo se observa que en fecha 10 de abril de 2014, este tribunal declaró IMPROCEDENTE la impugnación realizada.
En fecha 10 de abril de 2014, 15 de abril de 2014, la parte demandada apeló del auto de fecha 10 de abril de 2014, la cual se oyó en el solo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2014, el tribunal de alzada, dictó sentencia en la cual se estableció, entre otras cosas lo siguiente:
(…) De allí, la obligación para el experto designado, de señalar con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, a los fines de que las partes puedan concurrir al acto personalmente o mediante delegados, tal como prevé el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la omisión de señalamiento por parte del perito del día, hora y lugar en que dará comienzo a las diligencias que le fueron encomendadas, pudiera constituir un impedimento para que las partes realizaran las observaciones que consideraran pertinentes en el momento de realizarse las diligencias del avalúo, configurando una trasgresión de los derechos y garantías constitucionales, al derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 constitucional, que señala que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa, Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO. (…)
….omissis…
evidencia esta Juzgadora que el incumplimiento tanto de lo dispuesto en la norma en referencia, como la falta de juramentación del perito para verificar que se estableció la obligación para la misma, de hacer constar en el expediente con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que dará comienzo a las diligencias del avalúo, implica una infracción del artículo 49 ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la defensa y al debido proceso; y siendo que la experticia debe ser ejecutada dentro del proceso, de la manera establecida en el artículo 466, ejusdem, ya que, de esa manera, es que se garantiza el derecho de defensa y se mantiene a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, la forma como fue realizada, sin hacer constar en autos, con veinticuatro hora de antelación, por lo menos el día, hora y lugar en que daría comienzo a las diligencias, le impidió a las partes hacer las observaciones a que hubiere lugar; evidenciándose quien aquí decide, una violación al derecho a la defensa y del debido proceso a las partes, razón por la cual la apelación interpuesta debe prosperar; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 207 y 208 ejusdem, se ordenara la reposición de la causa al estado en que se indicara en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
…omissis…
Segundo: Se deja sin efecto el informe presentado por la perito avaluadora, ciudadana ILSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.385.408, en fecha 24 de marzo de 2014, y se REPONE LA CAUSA al estado en que ésta haga constar en el expediente con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que dará comienzo a las diligencias del avalúo; para que comience a correr el lapso de quince (15) días de despacho dentro, del cual la perito designada deberá realizar las gestiones del avalúo y presentar el respectivo informe(…)



Ahora bien, de todo lo antes expuesto se evidencia:
Primero: Que la parte demandada procedió a impugnar y restarle validez al informe presentado por la Perito Avaluadora, alegando entre otras cosas, que la perita designada debió referirse a todas y cada una de las partes que integran la Qta. Rosita, ya que la misma no tuvo acceso a los dos anexos que se encuentra alquilados por cuanto los inquilinos no se encontraban en el sitio.; que era imposible físicamente que en las construcciones haya ciento noventa metros cuadrados (190Mts2).
Segunda: Que en la sentencia objeto de apelación el tribunal de alzada sólo se pronunció con respecto a la obligación para el experto designado, de señalar con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, a los fines de que las partes puedan concurrir al acto personalmente o mediante delegados, tal como prevé el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se repuso la causa al estado en que la perita avaluadora designada haga constar en el expediente con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que dará comienzo a las diligencias del avalúo; para que comience a correr el lapso de quince (15) días de despacho dentro, del cual la perito designada deberá realizar las gestiones del avalúo y presentar el respectivo informe. ) (Véase sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, cursante a los folios 108 al 118 II pieza de fecha 14/07/2014). Así se establece.
Dicho lo anterior, este tribunal considera que la Perito designada ILSE RODRIGUEZ, no tiene impedimento para realizar las gestiones del avalúo, cumpliendo con lo establecido en el particular segundo de la sentencia parcialmente transcrita, en el entendido que las partes pueden concurrir al acto personalmente o mediante delegados, por tal motivo este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la parte demandada, haciendo especial mención que las partes deben actuar con lealtad y probidad en todo proceso hasta su culminación.
La Juez
Dra. Zulay Bravo Duran

La Secretaria
Abg. Yusett Rangel
EXP Nro. 20.061