REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
204° y 156°


PARTE ACTORA: GERMAN NUÑEZ SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 26.989.848.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: GUIDO FELIX RUSSO PINTO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402.

PARTE DEMANDADA: NIURKA COROMOTO VIELMA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-5.657.186

ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: REINA RAQUEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 160.552.
MOTIVO:
PARTICIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN DE LA TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE Nro.: 20.485


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 15 de abril de 2014, fue presentada para su distribución por el ciudadano GERMAN NUÑEZ SAENZ, asistido por el abogado en ejercicio GUIDO FELIX RUSSO PINTO, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana NIURKA COROMOTO VIELMA, plenamente identificados en autos; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
En fecha 22 de abril de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación procediera a contestarla; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 28 de abril del mismo año.
Cumplidas todas las diligencias tendentes a lograr la citación personal de la parte demandada, se evidencia que ésta compareció en fecha 16 de junio de 2014, y estando debidamente asistida de abogado procedió a contestar la demanda incoada en su contra, haciendo oposición a la partición e impugnando la cuantía establecida en el líbelo de la demanda.
En fecha 17 de junio de 2014, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del código de Procedimiento Civil; ordenó la continuación del procedimiento por vía ordinaria, quedando abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente a la fecha.
Abierto a pruebas la causa por imperio de Ley, ambas partes hicieron uso de tal derecho y consignaron al efecto escrito que las contiene, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 11 de julio de 2014 y admitidos en fecha 21 de julio de 2013.
En fecha 16 de enero de 2015, este Tribunal, dictó sentencia definitiva en la presente causa, ordenando la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal; y emplazando a las partes para el nombramiento de partidor.
En fecha 09 de febrero de 2015, día fijado para lleva a cabo el acto de nombramiento de Partidor, no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, declarándose desierto el mismo.
En fecha 18 de febrero de 2015, oportunidad fijada para lleva a cabo el acto de nombramiento de Partidor, no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en consecuencia y de conformidad al artículo 778 se nombró como Partidor al ciudadano JESÚS RAPOSO.
En fecha 02 de marzo de 2015, la parte demandada, solicitó corrección de la sentencia, dictada en fecha 16 de enero de 2015, por errores materiales e involuntarios cometidos, señalados en el cuerpo y dispositivo de la sentencia dictada.
En fecha 02 de marzo de 2015, el ciudadano GERMAN NUÑEZ SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 26.989.848, asistido por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402, parte actora, y la ciudadana NIURKA COROMOTO VIELMA MOLINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINA RAQUEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.552, consignaron escrito de transacción, solicitando al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal.
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2015, el apoderado de la parte demandada, abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402, solicitó se dejará sin efecto el auto de nombramiento de partidor
II
DE LA TRANSACCIÒN
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 02 de marzo de 2015, las partes intervinientes en la presente causa, debidamente asistidos de abogados, mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:
“(…) CAPITULO I: Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), donde se ordena la partición de los bienes que conformaron la comunidad conyugal (…), hemos convenido de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en proceder amigablemente a la partición y liquidación de bienes de la sociedad conyugal, en los términos y condiciones siguientes:
Primero: Se Adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana NIURKA COROMOTO VIELMA MOLINA, (…) el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número C-91, ubicado en el piso NUEVE (9), en la esquina Noroeste de la torre “C” del Conjunto Parque Residencial “La Cima”, el cual está situado en el sector Punta Brava de la ciudad de Los Teques, en Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en el sitio también denominado según Callejón Almenar. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y consta de las siguientes dependencias: Entrada, Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Pasillo, dos (2) Baños, (3) Dormitorios con closet, y le corresponde un puesto de estacionamiento con la letra y número C-91, ubicado en el nivel Siete (7) de la torre de estacionamiento de vehículos. El apartamento los siguientes linderos particulares: NORTE. Con la fachada Norte de la Torre “C”; SUR: Con el apartamento C-94 y foso de los ascensores; y ESTE: Con el apartamento C-92 y con la caja de las escaleras; y OESTE: Con la fachada Oeste de la Torre “C”. El referido inmueble fue adquirido como se evidencia en el documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1999, el cual quedó anotado bajo el número 17, Tomo 1. Protocolo Primero.
Segundo: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a: GERMAN NUÑEZ SAENZ, (…) un conjunto de bienes constituidos por las siguientes maquinarias: 1) Compresor Industrial, marca: ADOLF EHMANN KONGEN, tanque Nº 3914. Datum 1953, Cap. Libs 213. Cabesote: Type VFKS 15 Nº 3914. 2) Sierra Cinta: marca: ADOLF ALDINGER, Nº 40560, A.D.S 118, Cinta mts 7,80. 3) Sierra Circular con carro, marca ESKA, Serial: 610186. 4) Trompo Industrial, marca: CONDOR TORINO c.m. 5) Sepilladora y Reengruesadora, marca COMOG, plancha de 70 cm. 6) Máquina Industrial Múltiple, Sierra Circular con caro trompo, Escoplo, marca ADOLF ALDINGER, Nº 35426, serial 06244. 7) Lijadora Industrial, marca NATRIBOM, banda lija mts. 7,60. 8) Sierra Radial, marca TATRY, PERUCIA ELIERA-ITALIA, brazo cms 70. 9) Afiladora de hojitas para el cepillo, marca EXAKT, Mot. 70100. 10) Taladro de Pedestal, marca CRAFTSMAN, pedestal cms. 52. Las cuales constan en documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio de Los Altos, el 1 de junio de 1995, anotado bajo el Nº 119, Tomo 28 de Los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Pública.
Tercero: la ciudadana: NIURKA COROMOTO VIELMA MOLINA, (…), recibe en este acto, y de manos del ciudadano GERMAN NUÑEZ SAENZ, la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 6.637,50) por concepto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto consignado por la ciudadana NIURKA COROMOTO VIELMA MOLINA, (…) del pago de la HIPOTECA DE PRIMER GRADO en el juicio de ejecución de hipoteca ventilado en el expediente No. 22.486, según nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (…).
Cuarto: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.
PETITUM: Solicitamos de este Tribunal se sirva homologar partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los términos que por medio de este documento acordamos (…)”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio, razón por la cual, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, y tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para dispones del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado, que el ciudadano GERMAN NUÑEZ SAENZ, asistido por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402, parte actora, y la ciudadana NIURKA COROMOTO VIELMA MOLINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINA RAQUEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.552, tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y esta a su vez tiene cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 02 de marzo de 2015, por el ciudadano GERMAN NUÑEZ SAENZ, asistido por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402, y la ciudadana NIURKA COROMOTO VIELMA MOLINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINA RAQUEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.552, por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto el nombramiento del partidor designado en fecha 18/02/2015, ciudadano JESÚS RAPOSO.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. YUSETT RANGEL.

EXP Nº 20.485
ZBD/YR/DRB-