REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015).-
204º y 156º
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 05 de marzo de 2015, por la abogada en ejercicio ROSALBA CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.785, mediante la cual expone: “Visto el auto del año 2015, donde se pide aclarar mi pedimento al respecto señalo: Durante la relación o sociedad conyugal de los ciudadanos Marelis Josefina Chong Savasta y Jaime Humberto Mogollón Ramírez, adquirieron una serie de bienes los cuales fueron detallados en la demanda como en su reforma. Ahora bien además de los bienes detallados en el petitorio, el demandado Jaime Humberto Mogollón, adquirió otros vehículos durante la referida sociedad conyugal, (…) En tal sentido resulta que dichos bienes (vehículos) fueron ocultados y por ende no fue declarado en la planilla sucesoral, (…) Es por ello que solicito se oficie lo conducente al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre a fin de que informe sobre los vehículos registrados a nombre: Jaime Humberto Mogollón, (…) durante el periodo comprendido del 20 de mayo de 1.999 hasta el 26 de septiembre de 2006, a los fines de que dichos bienes sean traídos a colación a la masa hereditaria y se haga justa partición. (…)”
Ahora bien, este tribunal al respecto, observa:
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se proveerá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombre de los condóminos y la proporción en que deba dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación”
De la norma ante trascrita, se deriva que el accionante le corresponde expresar en la demanda de partición, el titulo que origina la comunidad, los nombre de los condóminos y la proporción en que deba dividirse los bienes, es decir, constituye una carga procesal del accionante señalar en el libelo de demanda los bienes objeto de partición, razón por la cual este tribunal niega la solicitud realizada por la parte actora de oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE. Así se establece.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSETT RANGEL
ZBD/YR/DRB
EXP 20.597