JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de marzo del año dos mil quince.
204º y 156º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8.393, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 6, libelo de la demanda interpuesta en fecha 10 de marzo de 2015 por la ciudadana Marisol Pinzón Bolívar, asistida por el abogado Omar Antonio Monsalve Contreras, contra la ciudadana Leida Alarcón López, en su condición de compradora del lote de terreno a que hace referencia el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el 02 de noviembre de 2006, bajo la matrícula 2006RI-T4-26; contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, representada hoy por los ciudadanos Alirio Martín Guerrero Zambrano, en su condición de Alcalde y Edgar Ricardo Medina, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y contra el ciudadano Primitivo Mora, en su condición o carácter de supuesto contratista del contrato de obra a que hace referencia el documento registrado en fecha 28 de noviembre de 2006, bajo la matrícula 2006RI-T49-31, por ante la misma Oficina de Registro Público, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, en lo siguiente: 1.- Que sea declarado nulo el documento de venta registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el 02 de noviembre de 2006, bajo la matrícula N° 2006RI-T4-26, consistente en la venta del lote de terreno donde se encuentra la casa de su propiedad, ubicada en la calle 11 con carrera 8 Bis, N° 8-142 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Leida Alarcón López; y en consecuencia, sea declarada nula dicha matrícula. 2.- Que sea declarado nulo el documento de contrato de obra registrado por ante la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario, el 28 de noviembre de 2006, bajo la matrícula 2006RI-T49-31, consistente en la supuesta construcción de una casa para habitación ubicada en la calle 11 con carrera 8, N° 8-142 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, suscrito entre la ciudadana Leida Alarcón López y Primitivo Mora; y en consecuencia, sea declarada nula la referida matrícula. Fundamenta la acción en los artículos 545, 1.146, 1.147, 1.148 y 1.157 del Código Civil; 272, 273, 340 y 531 del Código de Procedimiento Civil, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (fs. 1 al 6)
- Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente 7.360 de su nomenclatura interna, mediante la cual declaró: 1.- Parcialmente con lugar la demanda por reivindicación interpuesta por Leida Alarcón López, en contra de Maribel Pinzón Bolívar. 2.-Ordenó a la demandada, restituir a la demandante el inmueble ubicado en la calle 11 con carrera 8, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, allí descrito. (fs. 7 al 22)
- Decisión de fecha 24 de octubre de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual casó de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró la nulidad de la referida decisión de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil en el expediente 7360, y sin lugar la demanda. La sentencia de la Sala declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto y repuso la causa al estado en el cual el juez superior que resultare competente, dictara nueva decisión corrigiendo el vicio delatado. (fs. 23 al 40)
- Decisión de fecha 26 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2011 por la abogada Libia Rosales Monsalve en contra de la referida decisión de fecha 26 de septiembre de 2011 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, la cual confirmó en todas sus partes, condenando en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. (fs. 41 al 61)
- Auto de fecha 18 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil la ejecución forzosa de la aludida sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por ese órgano jurisdiccional en el expediente No. 7360, debiendo la parte demandada, ciudadana Maribel Pinzón Bolívar, entregar a la ciudadana Leida Alarcón López, el inmueble objeto de reivindicación libre de personas y cosas.(f. 62)
- Auto de fecha 04 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual, visto el oficio SUNAVI CT N° 015/2015 procedente del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, inserto al folio 130, mediante el cual informa que se proveyó de un refugio a la ciudadana Maribel Pinzón Bolívar, ubicado en el kilómetro 103, vía Machiques Colón, entrada a la Urbanización Hugo Chávez Frías, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, ordenó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, proceder a notificar a la ciudadana Maribel Pinzón Bolívar del contenido del mencionado oficio y de la oportunidad para la entrega del referido inmueble libre de personas y cosas; comisionándolo amplia y suficientemente para la ejecución de la sentencia. (f. 63)
- Acta de inhibición de fecha 16 de marzo de 2015, suscrita por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter antes indicado. (f. 64)
- Auto de fecha 19 de marzo de 2015 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 65)
En fecha 24 de marzo de 2015 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 66); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 67)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 8.393 nomenclatura de ese despacho, referida a nulidad de documentos, en la que demanda Maribel Pinzón Bolívar a la ciudadana Leida Alarcón López; a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, representada por el Alcalde Alirio Martín Guerrero y por el Síndico Procurador Municipal Edgar Ricardo Medina, y al ciudadano Primitivo Mora, con fundamento en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que profirió sentencia definitiva en fecha 26 de septiembre de 2011, en el juicio de reivindicación (expediente 7360) intentado por Leida Alarcón López contra Maribel Pinzón Bolívar, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda a favor de la mencionada Leida Alarcón López, la cual quedó definitivamente firme por haberse agotado todas las instancias judiciales inclusive casación, y que en los actuales momentos esta causa se encuentra en estado de ejecución forzosa, razón por la cual le es imposible conocer la presente acción por cuanto los documentos fundamentales valorados en el juicio de reivindicación, se corresponden con los documentos que la parte actora pretende anular en esta nueva demanda. Por tales circunstancias, considera que su imparcialidad se encuentra comprometida y solicita sea declarada con lugar la inhibición propuesta, por estar suficientemente fundada en la causa legal alegada.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia la decisión de fecha 26 de septiembre de 2011 (fs. 7 al 22), dictada por la Jueza inhibida en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la que hace alusión en el acta de inhibición, en la que, efectivamente, resolvió el fondo del asunto controvertido en el referido juicio de reivindicación signado con el No. 7360; declarando parcialmente con lugar la demanda por considerar, entre otras cosas, que el inmueble objeto de reivindicación (terreno y mejoras), pertenece a la demandante Leida Alarcón López según los documentos protocolizados en la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el 02 de noviembre de 2006, bajo matrícula No. 2006 RI-T44-26 y el 28 de noviembre de 2006, bajo la matrícula No. 2006 RI-T49-31; documentos estos que son los mismos cuya nulidad se pretende en el juicio en el que se produce la inhibición. Dicha sentencia fue confirmada por el Juzgado Superior Primero Civil de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 26 de febrero de 2013 (fs. 41 al 61); encontrándose en etapa de ejecución forzosa, tal como se evidencia de los autos de fecha 18 de diciembre de 2014 (f. 62) y 04 de febrero de 2015 (f. 63), dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil.
Así las cosas, resulta claro que se encuentra configurada la causal alegada por la Juez inhibida prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-107 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.811
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