REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de marzo de 2015.-

204° y 156°
Revisadas como han sido las actas procesales, el Tribunal a los fines de emitir su opinión acerca de la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 12 de junio de 2014, observa lo siguiente:

La ciudadana CONSUELO GONZÁLEZ ARAQUE, en su carácter de tutora de su hermana ROSA ELENA GONZÁLEZ, adujo en el referido escrito que el 03 de mayo de 2013 falleció ab-intestato su padre ALCIDES GONZÁLEZ, según acta de defunción que en copia simple consignó inserta al folio 103 al 106; asimismo consignó certificado de solvencia de sucesiones No. 0185 de fecha 17 de febrero de 2014 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, de la cual se desprende la descripción de los bienes muebles e inmuebles quedantes al fallecimiento del causante.

La ciudadana CONSUELO GONZÁLEZ ARAQUE, solicita al Tribunal 1) autorización para liquidar, partir y adjudicar los bienes dejados ab-intestato por su causante, a cuyo efecto se realizarían los avalúos respectivos para determinar su valor actual; y 2) otorgar poder a la abogada ZULAY STELLA ACEVEDO, con Inpreabogado No. 214.540, para que represente a la entredicha en la liquidación, partición y adjudicación de los bienes hereditarios, solicitando que sea autorizada para que la misma la represente judicial y extrajudicialmente ante cualquier autoridad civil, mercantil, administrativa, tributaria, laboral, penal, ante cualquier órgano del Estado, seguir juicios como demandante o como demandada, en todas sus instancias, grados, trámites e incidencias, ejercer las facultades expresadas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, darse por citada, notificada o intimada, ejercer recursos ordinarios y/o extraordinarios. (fs. 101 y 102 y sus vtos).

Ahora bien, se observa que el pedimento de la tutora se contrae básicamente a solicitar la autorización de éste Tribunal para liquidar, partir y adjudicar los bienes que conforman el acervo hereditario y a que se le autorice a otorgar poder a la referida abogada con amplias facultades de administración, disposición y representación en juicio o fuera de él.

Con posterioridad a la presentación del referido escrito de solicitud (fs. 101 y 102 y sus vtos), éste Tribunal por auto de fecha 17-06-2014 de conformidad con el artículo 324 del Código Civil, en concordancia con el artículo 373 ejusdem, instó a la parte interesada a presentar una lista de seis (6) familiares para conformar el consejo de tutela (f. 118 y su vuelto), el cual quedó integrado por los ciudadanos LUIS ALFONSO GONZÁLEZ ARAQUE, EDUARDO GONZÁLEZ ARAQUE, MARIBEL GONZÁLEZ ARAQUE Y CARMEN ALICIA GONZÁLEZ ARAQUE (f. 125), quienes fueron notificados en fechas: 28/07/2014 (f. 129), 27/10/2014 (f. 138), 28/07/2014 (f. 131) y 28/07/2014 (f. 132) en su orden.

En fecha 29 de octubre de 2014, fueron juramentados en éste Tribunal los miembros del consejo de tutela, quienes juraron cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fueron designados (f. 139).

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2014 (f. 141), se dispuso oír la opinión de los miembros del consejo de tutela acerca de la solicitud presentada por la tutora en fecha 12 de junio de 2014 e igualmente se dispuso notificar al Ministerio Público. Consta que en fecha 20 de noviembre de 2014 fue notificada la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público (f. 143) y en fecha 20 de enero de 2015, los miembros del consejo de tutela concurrieron al Tribunal y manifestaron en forma positiva su opinión, acerca de lo solicitado por la ciudadana CONSUELO GONZÁLEZ ARAQUE. (f. 152 y su vto).

Sintetizados como han sido los eventos procesales ocurridos en el iter procesal, se observa que el artículo 365 del Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 365.- El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones.

Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.

De la norma que antecede se desprende que el tutor no puede realizar actos que excedan de la simple administración, así como tampoco transigir, convenir ni desistir sin la previa autorización judicial. En el presente caso, si bien el consejo de tutela en fecha 20 de enero de 2015 (f. 152 y su vuelto), manifestó su opinión favorable acerca del otorgamiento de poder amplio a la abogada ZULAY STELLA ACEVEDO DE QUIÑONEZ, el cual corre agregado al expediente del folio 146 y 148, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 20 de noviembre de 2014, bajo el No. 29, tomo 147, folios 118 al 120, la referida autorización no puede relajar o vulnerar la disposición contenida en el artículo antes trascrito, en virtud que la misma tiene como propósito ofrecer la máxima protección al entredicho; de allí que exige la autorización judicial para realizar cualesquiera de los actos mencionados en la referida norma.

En ese orden, éste Tribunal en aras de resguardar los derechos e intereses del interdictado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Civil, acuerda otorgar autorización a la ciudadana CONSUELO GONZÁLEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V- 5.678.939, en su carácter de tutora de la entredicha ROSA ELENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.235.341, para que la represente ante cualquier autoridad civil, administrativa, tributaria, laboral, penal, bien sea judicial o extrajudicialmente, con la aclaratoria que no podrá ejercer las facultades consagradas en los artículos 154 y 217 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco enajenar o gravar los bienes o porción hereditaria que le corresponda a la interdictada ROSA ELENA GONZÁLEZ ARAQUE, sin el cumplimiento previo de la solicitud de autorización por ante esta instancia judicial. Así se decide.

En relación a la solicitud de autorización para liquidar, partir y adjudicar los bienes quedantes al fallecimiento de su causante, el Tribunal debe dejar claro que las facultades conferidas al respecto en éste específico procedimiento de interdicción que aquí se ventila, se contraen única y exclusivamente a la declaratoria de interdicción, y al seguimiento que debe hacerse en cuanto a la protección del interdictado. Es decir, que la autorización solicitada solo se otorga en caso que las partes de común acuerdo celebren una partición amistosa, en cuyo caso, el proyecto de la misma deberá ser presentado por ante éste Tribunal para su revisión. Así se aclara y decide.

En caso que la partición y liquidación de los bienes debiera ventilarse por vía judicial, deberán las partes seguir y cumplir con el proceso que para tales casos prevé la normativa sustantiva y adjetiva venezolana, esto es, que en éste mismo expediente, no puede tramitarse la partición y liquidación judicial de los bienes. Así se decide.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio, esto es, a la tutora, a los miembros del consejo de tutela y al Ministerio Público. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario. Exp. 14.822. JMCZ/MAV.- En la misma fecha se libraron las boletas de notificación acordadas en el auto anterior. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.