REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 11 DE MARZO DE 2.015.

204° y 156°

Visto el escrito de fecha 27-02-2015 presentado por el ciudadano WILFREDO JUSTINO HERRERA, asistido del abogado Victor Manuel Álvarez, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 35.311, en el cual manifiesta que la parte querellada en Amparo no le ha devuelto los enseres o útiles personales que se encontraban en el lugar donde pernoctaba; que por ello solicita que la sentencia se ejecute de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal para emitir su pronunciamiento observa lo siguiente:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2.617, de fecha 23-10-2002 sostuvo respecto a la naturaleza indemnizatoria del Amparo Constitucional, lo siguiente:

“….En cuanto a la pretensión económica perseguida por la accionante, debe esta Sala precisar que la acción de amparo constitucional no constituye un mecanismo procesal idóneo para obtener la reparación de daños morales o de otras pretensiones de carácter indemnizatorio las cuales pueden y deben ser ventiladas por las vías procesales ordinarias. Lo contrario desnaturalizaría el propósito de la acción de amparo, que busca la restitución de violaciones de orden constitucional- tal como ha sido abundantemente reiterado por esta Sala Constitucional- y no la resolución de simples peticiones de condena civil indemnizatoria….”

En el presente caso, el agraviado solicita conforme al artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, que en virtud que los bienes o enseres de su propiedad no le han sido devueltos que el agraviante le pague el valor de los mismos.

Lo solicitado escapa al alcance de la finalidad del Amparo Constitucional, cuyo propósito es el restablecimiento de la situación jurídica infringida, de allí que su naturaleza sea estrictamente restablecedora de derechos Constitucionales y no constitutivos o de condena.

En mérito de los razonamientos expuestos, éste Tribunal debe desechar por improcedente la solicitud efectuada por la parte querellante. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo). Firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo). Firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario.

Exp. Nro. 21.958
JMCZ/MAV