REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000015
PARTE ACTORA: INGRIS MARIA DE LA CRUZ LOZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EMERSON RIMBAUD MORA, MELISSA TATIANA DE LA CRUZ
PARTE DEMANDADA: BILOBA LABORATORIO DE SALUD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN CARLOS VERA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes Diecisiete (17) de marzo de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio EMERSON RIMBAUD MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.952, actuando en representación de la ciudadana INGRIS MARIA DE LA CRUZ LOZANO, titular de la cédula de identidad No 19.261.080, por una parte y por la otra, la ciudadana YOLANDA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 23.132.282 actuando con el carácter de Presidenta de la empresa demandada BILOBA LABORATORIO DE SALUD, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.47.500,oo de la forma siguiente: La primera parte para el miércoles 18 de Marzo de 2015 y la segunda y última parte para el 20 de abril de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el retiro del cheque consignado.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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